REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155º

EXP. No. AP31-V-2014-000981.

DEMANDANTE: La ciudadana CONSUELO GARCIA DE ASPILLAGA, de Nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-721.007, debidamente asistida por la Abogada INES ARMINDA RIVAS PAREDES, IPSA No. 19.736.

DEMANDADA: El ciudadano ANDRES ALBERTO LIZARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-5.965.645. sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana CONSUELO GARCIA DE ASPILLAGA, de Nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-721.007, debidamente asistida por la Abogada INES ARMINDA RIVAS PAREDES, IPSA No. 19.736, contra el ciudadano ANDRES ALBERTO LIZARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-5.965.645, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
En el libelo de la demanda la parte actora señalo lo siguiente:

Que es el caso, que su representada es co-propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 94, piso 9, del Edificio El Mari Mari del Conjunto Residencial Sans Souci, situado en la Avenida Francisco Solano López, Chacaito, Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.

Que inicialmente su representada celebró un contrato de arrendamiento verbal desde hace aproximadamente 14 años con el ciudadano ANDRES ALBERTO LIZARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-5.965.645, por una habitación que tiene entrada independiente del apartamento antes descrito, pagando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, 00), y que es el caso, que su mandante tiene muchos años realizando conversaciones amistosas para que le desocupe su habitación y la ocupe su hijo FRANCISCO ASPILLAGA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. E-721.009, y este señor esta renuente en el desalojo, por lo que se realizó ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento previo a la demanda.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”


Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 05 de Agosto del año 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que la notificación se haya efectuado, y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos que concede la Ley, haya declarado la resolución definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por CONSUELO GARCIA DE ASPILLAGA, de Nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-721.007, contra ANDRES ALBERTO LIZARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-5.965.645, por DESALOJO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (03) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° y 155º.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


Abg. FERMIN MONSALVE.


En esta misma fecha, siendo las 02:50, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


Abg. FERMIN MONSALVE.




EXP. No. AP31-V-2014-000981.
LS/jc.