REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Años: 204° y 155º
 
 
Exp. No AP31-S-2014-005604
 
SOLICITANTE:	YDANIA YELITZA PUENTE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.393.704, debidamente asistida por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, IPSA Nº 43.802. 
 
 
MOTIVO:         	ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
                                                        
 
I
 
 
            	Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana YDANIA YELITZA PUENTE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.393.704, debidamente asistida por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, IPSA Nº 43.802, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
 
 
	Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
 
	
 
	Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: 
 
 
	Que en la copia certificada del acta de nacimiento de “Leddy América”, que corre inserta al folio 7, se identificó a su padre como “Rogelio Puente”, y en la copia de su cédula y acta de defunción que corre inserta a los folios 4 al 6, se le identifica como: “José Rogelio Puente Rojas”.
 
	Por otra parte, en la copia certificada del acta de nacimiento de “Ydania Yelitza”, que corre inserta al folio 9, se identificó a su padre como “José Rogelio Fuente Rojas” y en la copia de su cédula y acta de defunción que corren insertas a los folios 4 al 6, se le identifica como “José Rogelio Puente Rojas”.
 
	En tal sentido, y vistos los errores que deben ser rectificados, es por lo que se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
 
 
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE, la presente decisión.
 
    Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
 
DRA. LORELIS SANCHEZ
 
						           EL SECRETARIO ACC.
 
 
En la misma fecha, siendo las 9:50, A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
 
					               EL SECRETARIO ACC.
 
 
 
 
 
Exp. Nº AP31-S-2014-005604
 
LS/néstor.
 
 
 
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