REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155º

Exp. No AP31-S-2014-005604
SOLICITANTE: YDANIA YELITZA PUENTE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.393.704, debidamente asistida por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, IPSA Nº 43.802.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana YDANIA YELITZA PUENTE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.393.704, debidamente asistida por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, IPSA Nº 43.802, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

Que en la copia certificada del acta de nacimiento de “Leddy América”, que corre inserta al folio 7, se identificó a su padre como “Rogelio Puente”, y en la copia de su cédula y acta de defunción que corre inserta a los folios 4 al 6, se le identifica como: “José Rogelio Puente Rojas”.
Por otra parte, en la copia certificada del acta de nacimiento de “Ydania Yelitza”, que corre inserta al folio 9, se identificó a su padre como “José Rogelio Fuente Rojas” y en la copia de su cédula y acta de defunción que corren insertas a los folios 4 al 6, se le identifica como “José Rogelio Puente Rojas”.
En tal sentido, y vistos los errores que deben ser rectificados, es por lo que se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.

En la misma fecha, siendo las 9:50, A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.




Exp. Nº AP31-S-2014-005604
LS/néstor.