REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de julio de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista el acta de conciliación de fecha 26 de junio de 2014, celebrada entre los abogados ANNEY MARISOL ANGUIZ CAMACHO y MAXIMINO ANTONIO PERNIA GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 187.244 y 186.850, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FELIPE IGNACIO DOMINGUEZ MENDA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.981, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO JOSE MARQUES DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.308, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.548, y la transacción en ella realizada, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-000642.