REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º

Expediente AP31-S-2013-001283

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): CELENIA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.010.272.

ABOGADO ASISTENTE: WILMER PALENCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 151.669.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana CELENIA DEL CARMEN DIAZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Palencia, todos plenamente identificados y recibido ante este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 145, perteneciente al ciudadano CARLOS GREVER DIAZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de marzo de 1953, inserta en el Libros de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que se cometió un error al momento de la transcripción del nombre de su mama, quedando escrito el mismo en el acta de la siguiente manera.”…JUANITA…” siendo lo correcto “…JUANA…”. Tal como se evidencia en la partida de nacimiento y copia legible de la cédula de identidad de su madre.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 13 de agosto de 2013, la ciudadana CELENIA DIAZ, asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Palencia, anteriormente identificados, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 04 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana CELENIA DIAZ, y consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de diciembre de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 99º del Ministerio Público.
En fecha veintiocho 28 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte interesada a presentar dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto, a fin de que exponga lo que considera pertinente con respecto a la presente solicitud.
En fecha 18 de junio de 2014, comparecieron las ciudadanas FRANCYS KATIUSKA RAMOS RIOS y NILDA MARGARITA RIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.016.623 y V-6.063.697 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del acta de Nacimiento Nro. 145, de fecha 02 de marzo de 1953, perteneciente al ciudadano CARLOS GREVER DIAZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual se evidencia el error cometido en el primer nombre de la madre de la solicitante; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada de los datos filiatorios, expedidos por el S.A.I.M.E, perteneciente a la ciudadana JUANA DIAZ, mediante la cual se evidencia el nombre correcto de la ciudadana JUANA DIAZ; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA DIAZ, de, mediante la cual se evidencia el nombre correcto de la ciudadana JUANA DIAZ; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 18 de junio de 2014, de las ciudadanas FRANCYS KATIUSKA RAMOS RIOS y NILDA MARGARITA RIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.016.623 y V-6.063.697 respectivamente, a través de las cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en virtud de ello este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 145, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, del año 1953, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 145, peticionada por la ciudadana CELENIA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.010.272.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 145, del ciudadano CARLOS GREVER DIAZ en consecuencia en lo que respecta al primer nombre de su madre donde se lee: “...JUANITA”, debe leerse: “…JUANA…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 145, de fecha 02 de marzo de 1953 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2013-001283
AAML/MVS/Angel