REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) Julio de 2014
204º y 155º
I
SOLICITANTES: LEONARDO SCHNELL CORTIÑAS y GRIMILXI DEL CARMEN MORENO TAZON, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.232.230 y V-11.552.787, respectivamente.
REPRESENTANTES JUDICIALES: el primero representado por las ciudadanas NORA ROJAS, WALTER ELIAS GARCÍA SUAREZ y WILLIAN CUBEROS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.901, 117.211 y 211.925, respectivamente y la segunda representada por la ciudadana NORA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.901.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-004769
SENTENCIA: DEFINITIVA
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Comienza la presente Separación de Cuerpos y Bienes por escrito recibido en fecha 28 de Mayo de 2013, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos LEONARDO SCHNELL CORTIÑAS y GRIMILXI DEL CARMEN MORENO TAZON, anteriormente identificados, el primero representado por las ciudadanas NORA ROJAS, WALTER ELIAS GARCÍA SUAREZ y WILLIAN CUBEROS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.901, 117.211 y 211.925, respectivamente y la segunda representada por la ciudadana NORA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.901.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en fecha 13 de Marzo de 1999, según consta de Acta de Matrimonio N° 22 del libro de matrimonios correspondiente al año 1999. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Los Apamates, Residencias Altos de Villanueva, Torre 7, apartamento 7-1-D, Urbanización Villanueva del Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda y que no procrearon hijos.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Junio de 2013, compareció la Abogada Nora Rojas, mediante diligencia solicitó copias certificadas y consignó fotostatos necesarios, siendo acordados en fecha 9 de Julio de 2013 y en fecha 13 de Agosto de 2013, dejó constancia de haberlos retirados.
En fecha 1 de Octubre de 2013, la abogada Nora Rojas, solicitó copias certificadas de la sentencia que acuerda la separación y en fecha 11 de Octubre de 2013, se acordaron dichas copias certificadas.
El día 12 de Noviembre de 2013, consignó copias simples a los fines de su certificación y en fecha 18 de Noviembre se expidió mediante nota de Secretaría y en fecha 29 de Noviembre de 2013, dejó constancia de haberlas retirado.
En fecha 17 de Junio de 2014, compareció el ciudadano Leonardo Schnell Cortiñas, y otorgó poder apud acta, en esta misma fecha solicitó la conversión en Divorcio.
En fecha 1 de Julio de 2014, compareció la ciudadana Grimilxi del Carmen Moreno Tazon, y solicitó la conversión en Divorcio, en esta misma fecha otorgó poder apud acta a la abogada Nora Rojas.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 22, expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LEONARDO SCHNELL CORTIÑAS y GRIMILXI DEL CARMEN MORENO TAZON, contrajeron matrimonio en fecha 13 de Marzo de 1999, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO SCHNELL CORTIÑAS y GRIMILXI DEL CARMEN MORENO TAZON, instrumentos éstos que el Tribunal les otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
II
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 11 de Junio de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: LEONARDO SCHNELL CORTIÑAS y GRIMILXI DEL CARMEN MORENO TAZON, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.232.230 y V-11.552.787, respectivamente., y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Marzo de 1999, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.22, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) Julio de 2014.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
AP31-S-2013-004769
MCGH/AF/Mafe
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