REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2012-000692
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el Tomo 10-A Sgdo, siendo modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última en fecha 12 de Noviembre de 1991, bajo el No. 80, Tomo 64-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 50.974.
PARTE DEMANDADA: ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-35.483.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-000692
BREVE RESEÑA
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., contra ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, en el cual en fecha 09 de abril de 2013, se dictó sentencia definitiva declarándose CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. contra la ciudadana ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, decretándose posteriormente en fecha 17 de octubre de 2013, medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, siendo practicado el respectivo embargo en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, participando lo conducente mediante oficio librado por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2013, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.-
En fecha 30 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de la designación de los expertos contables, designándose por la parte actora al ciudadano Cesar Rodríguez Gándica, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 37.000, asimismo se designó a los ciudadanos Pedro Mateo, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Federal, hoy Distrito Capital bajo el Nº 12.527 y al ciudadano Antonio Pinto de Abreu, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. 76.023, quienes consignaron en fecha 25 de febrero de 2014, el informe de justiprecio del inmueble objeto del juicio.-
En fecha 02 de marzo de 2014, se libró el primer cartel de remate, posteriormente en fecha 24-03-2014, se libró el segundo cartel de remate y en fecha 09-04-2013, se libró el tercer y último cartel de remate.-
En fecha 02 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JORGE CANELAS ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 12.059.814, asistido por el abogado OSCAR GÓMEZ, Inpreabogado Nº 179.217, y consignó escrito y pago de acreencia, consignando dos (02) cheques de gerencia, emitidos a nombre de Condominios Chacao Compañía Anónima, parte actora en el presente juicio, signado con los Nos. 00020787 y 00020745, por un monto de Bs. 50.000,00 y Bs. 43.704,98, respectivamente.-En el mismo escrito señala que la ciudadana ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio, falleció el 05 de octubre de 1996, según Acta de Defunción N° 698, expedida en fecha 06 de junio de 2006, por el Jefe Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañando a tal efecto copia simple de expediente N° AH12-M-2004-41, seguido por CONDOMINIOS CHACAO, C.A, contra la ciudadana ALICIA CRESPO, por COBRO DE BOLIVARES DE CONDOMINIO. En dicho expediente se dictó sentencia anulando todo lo actuado y reponiendo la causa al estado de citación de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, toda vez que se hizo constar a los autos la muerte de dicha ciudadana por consignación del acta de defunción respectivo.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se suspendió el curso de la presente causa, y, como consecuencia el acto de remate del inmueble de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de mayo de 2014, se ordenó la devolución de los cheques de gerencia originales consignados en el presente juicio a su presentante.-
En fecha 12 de junio de 2014, diligenció el ciudadano Jorge Canelas Orellana, titular de la cédula de identidad Nº 12.059.814, asistido por el abogado Oscar Gómez, Inpreabogado Nº 179.217, y solicitó la inspección judicial del inmueble objeto del juicio, dicha solicitud de Inspección fue negada en virtud de que dicho ciudadano no es parte en la presente causa.-
En fecha 20 de junio de 2014, diligenció el ciudadano Jorge Canelas Orellana, titular de la cédula de identidad Nº 12.059.814, asistido por el abogado Oscar Gómez, Inpreabogado Nº 179.217, y consignó escrito de alegatos y apeló del auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2014, que negó la Inspección Judicial.-
En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, y, siendo que la demandada falleció mucho antes de iniciarse el presente juicio, llegando el mismo al estado de ejecución y, fijada la oportunidad de remate del bien embargado, quien aquí decide, como directora del proceso, en obsequio al principio de equilibrio procesal y, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de los herederos conocidos y desconocidos y no emplazados ni citados de la ciudadana ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil ANULA TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE JUICIO LUEGO DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA EN FECHA 04 DE MAYO DE 2012 Y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, MEDIANTE EDICTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 231 EJUSDEM.
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ANULA TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE JUICIO LUEGO DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE FECHA 04 DE MAYO DE 2012.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, MEDIANTE EDICTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). 203° Años de Independencia y 155° años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES


En la misma fecha, siendo las 02:45 P.M, se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES


FMBB/IPG/dba