REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ROXUL C.A.,”, empresa de este domicilio debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1996, bajo el Nro. 65, tomo 55-A-Cto..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REYNA MENDIVIL, MOISÉS AMADO Y JESÚS ARTURO BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.164, 37.120 y 25.402 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALVARO RAFAEL FARIA ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.138.214.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000602
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 24 de abril de 2014, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 30 de abril de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-
En fecha 15 de mayo de 2014, se libró compulsa a la parte demandada ciudadano Álvaro Rafael Faria Esteves.
En fecha 09 de Junio de 2014, compareció el ciudadano Cristian Delgado, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa de citación librada a la parte demandada, por cuanto le fue imposible localizar al mismo en las oportunidades que se trasladó a la dirección señalada por la parte actora.
En fecha 17 de Junio de 2014, diligenció la abogada Reyna Mendivil, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 2 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del proceso, y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto a los folios 7, 8 y 9, ambos inclusive, del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPG/Yvette**