REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-001532

PARTE DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

DIEGO LUÍS DOMÌNGUEZ DEGOUT, titular de la cédula de identidad Nº V-13.944.579.

THAMAIRA DOMÍNGUEZ de PENSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.255.-

PARTE DEMANDADA:



JOSÉ GREGORIO BRAVO y ROGELIO GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.919.604 y V-8.613.662, respectivamente y la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 198, bajo el Nº 15, Tomo 210-A Sgdo.-
MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÀNSITO).-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 08 de Octubre de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual se admite mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2013.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que en fecha 23 de Noviembre de 2012, llegó a su lugar de trabajo en una obra de la Misión Vivienda, identificada como OPPPE25A, en la que se desempeñaba como Ingeniero, ubicada en la Urbanización Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y estacionó su vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Tipo: Sedan, Año: 2009, Color: Gris, Placa: AB879LV, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29659V323494, el cual le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 27203915 (8Z1TJ29659V323494-1-1); en las inmediaciones de la obra, concretamente en la parte de atrás, o Avenida La Playa (calle interna de la Urbanización), frente a la Quinta Maporal, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., una gandola cargada de cemento, identificada como Clase: Camión, Tipo: Chuto, Marca: Mitsubishi, Placa: A11A53G, Modelo: FV517, Año: 2009, Color: Blanco, Serial de Carrocería: JLBFV517H9KU00593, quien para la fecha se encontraba de guardia en el puesto de vigilancia de tránsito de macuto, como vehículo No-1, propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, antes identificado, amparado por la Póliza de Seguros N° 2001644 de Seguros Universitas, C.A., se vino del lugar en donde lo dejó estacionado su conductor, ciudadano ROGELIO GONZALEZ, antes identificado, como a unos diez metros (10,00 mts), aproximadamente de donde estaba estacionado el vehículo, sin control alguno porque no traía chofer que lo maniobrara e impactó contra el vehículo, haciéndolo girar trescientos sesenta grados de cómo estaba estacionado y sufriendo severos daños, valorados en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000, 00), según acta de avalúo Nº 1144, de fecha 26 de Noviembre de 2012, realizada por el ciudadano FRANCISCO DURAN, Perito Avaluador Nº 03-01 del Estado Vargas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.114.037. La gandola prosiguió su marcha sin control impactando luego a otro vehículo, llegándole por último a las oficinas de la empresa constructora de la obra, donde paró en la pared de las oficinas derribándola y ocasionando daños a los equipos allí existentes, que ha agotado todas las vías amistosas tendientes a obtener el pago de los daños y perjuicios causados a su vehículo y es por lo que acude a demandar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRAVO y ROGELIO GONZÀLEZ y la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÀNSITO), por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000, 00), la indexación o corrección monetaria que corresponda a través de experticia complementaria del fallo y el pago de las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogados.
En fecha 11 de Octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda ordenándose su trámite por el juicio oral y emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 15 de Octubre de 2013, el ciudadano DIEGO LUIS DOMINGUEZ, otorgó poder Apud Acta a la abogada THAMAIRA DE PENSO DOMINGUEZ.-
En fecha 16 de Octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó cuatro (04) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas de citación y solicita la corrección de un error material en la fecha de constitución de la empresa SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.-
En fecha 17 de Octubre de 2013, se dictó auto subsanando el error cometido en el auto de admisión, se ordenó librar exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Turmero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de practicar la citación del codemandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO. Se otorgó término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y se ofició al SAIME a los fines de que informe el último domicilio y movimientos migratorios del codemandado, ciudadano ROGELIO GONZALEZ.-
En fecha 23 de Octubre de 2013, se dictó auto ordenándose dejar sin efecto el auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del error involuntario en que incurrió este Tribunal, al colocar invertidos los nombres de los ciudadanos ROGELIO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO BRAVO. Igualmente se subsanó el error cometido en el auto de admisión, se ordenó librar exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Turmero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de practicar la citación del codemandado, ciudadano ROGELIO GONZÁLEZ. Se otorgó término de la distancia de conformidad con el artículo 205 eiusdem, se ofició al SAIME a los fines de que informe el último domicilio y movimientos migratorios del codemandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO y se libró compulsa a la co-demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.-
En fecha 28 de Octubre de 2013, el alguacil Omar Hernández consignó mediante diligencia copia del oficio Nº 518-2013, debidamente firmado y sellado, como prueba de haber entregado el original en la sede del SAIME.-
En fecha 28 de Octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó cuatro (04) juegos copias simples a los fines que sean agregados a las compulsas.-
En fecha 31 de Octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se expida la copia certificada de la demanda con la orden de comparecencia, a los fines de su registro para interrumpir la prescripción de la acción.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, se acordó las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos respectivos de la diligencia solicitándolas y del auto que las acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos solicitados por el tribunal, deja constancia de retirar oficio y Exhorto, a los fines de citar al codemandado ROGELIO GONZALEZ y cancelo los emolumentos correspondientes a los fines de llevar a cabo la citación de Seguros Universitas, C.A.-
En fecha 06 de Noviembre de 2013, el Secretario dejó constancia de haber librado un (01) juego de copias certificadas acordadas mediante auto del 04 de noviembre de 2013.-
En fecha 07 de Noviembre de 2013, el alguacil Omar Hernández consignó copia del oficio No 537-13, debidamente firmado y sellado, como prueba de haber entregado el original del mismo en la sede del SAIME.-
En fecha 12 de Noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado un (01) juego de copias certificadas.-
En fecha 20 de Noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó original de la demanda debidamente registrada, a los fines de interrumpir la prescripción.-
En fecha 27 de Noviembre de 2013, el alguacil Mario Díaz consignó compulsa sin firmar librada a la co-demandada, SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal. Se recibieron oficios Nro. RIIE-1-0501-6237, de fecha trece (13) de Noviembre de 2013, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, dando respuesta a la información relacionada al domicilio del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, y oficio Nro. RIIE-1-0501-5979, de fecha treinta (30) de Octubre de 2013, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, dando respuesta a la información relacionada al domicilio del ciudadano ANTONIO ROGELIO GONZALEZ MONSALVE.-
En fecha 12 de Diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, reformó la Demanda y en fecha 07 de Enero de 2014, consignó las resultas de la comisión de citación del co-demandado ciudadano, ROGELIO GONZALEZ, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero.-
En fecha 09 de Enero de 2014, se ordenó corregir foliatura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Enero de 2014, se admitió el escrito de reforma de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano DIEGO LUIS DOMINGUEZ DEGOUT, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO y ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MONSALVE y la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. Asimismo se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado de Municipio de los Municipios Carache, Calendaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se lleve a cabo la citación de los codemandados.-
En fecha 17 de Enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, consignó tres (03) juegos de copias simples, a los fines de su certificación y se elaboren las compulsas.-
En fecha 20 de Enero de 2014, se ordenó libraron compulsas de citación a la parte demandada. Asimismo, se libró exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practica la citación del ciudadano ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MONSALVE, antes identificado y al Juzgado de Municipio de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de practicar la citación del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, supra identificado, así como al Alguacil correspondiente de este Circuito para la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.-
En fecha 27 de Enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado oficios Nros 036-2014 y 037-2014 y el pago de los emolumentos al alguacil adscrito a este circuito judicial.-
En fecha 10 de Febrero de 2014, el alguacil Vilma Izarra consigno compulsa librada a la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación.-
En fecha 17 de Febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirva notificar a la parte demandada.-
En fecha 24 de Febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 25 de Febrero de 2014, se ordenó la citación por carteles a la co demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., en la persona de su presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cánsales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Carache.-
En fecha 07 de Marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles del codemandado JOSE GREGORIO BRAVO.-
En fecha 10 de Marzo de 2014, se ordenó la citación por cartel al codemandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar Exhorto al Juzgado de Municipio de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitiendo anexo cartel de citación a los fines de que la secretaria (o) del Tribunal proceda a la fijación del mismo en la morada u oficina del codemandado.-
En fecha 13 de Marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado cartel de citación y oficio Nº 2014-114.-
En fecha 17 de Marzo de 2014, el Secretario de este Tribunal fijó cartel de citación a las puertas del inmueble de la co-demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., dando cumplimiento a la última de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Marzo de 2014, se ordenó agregar las resultas provenientes Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Marquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Carache. Se dejo sin efecto el oficio Nº 2014-114, de fecha 10 de marzo de 2014 y el despacho de esa misma fecha, y se ordenó librar nuevamente exhorto dirigido al referido Tribunal, remitiendo anexo el cartel de citación de fecha 10 de marzo de 2014, a los fines que la secretaria (o) del ese Juzgado proceda a la fijación del mismo en la morada, oficina o negocio de dicho ciudadano. En esta misma fecha la apoderada judicial de la parte actora, consignó carteles de citación publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Universal de los codemandados, JOSE GREGORIO BRAVO y Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.-
En fecha 10 de Abril de 2014, se ordenó agregar resultas, provenientes del Juzgado Tribunal Segundo de Municipio, Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de la citación al co-demandado ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MONSALVE.-
En fecha 14 de Abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la Citación por Carteles del co-demandado ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MONSALVE.-
En fecha 15 de Abril de 2014, se ordenó la citación mediante cartel del co-demandado ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 30 de Abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado oficio 2014-223 y cartel de citación.-
En fecha 13 de Mayo de 2014, se ordenó agregar comunicación Nro 3230-143-2014, proveniente del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Carache, la cual remite resultas relacionadas con la fijación del Cartel de Citación del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO.-
En fecha 08 de Julio de 2014, comparecieron los Abogados THAMAIRA DOMINGUEZ e IRVING MAURELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.255 y 83.025,respectivamente, la primera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el segundo consigna poder notariado donde representa a la parte demandada, mediante la cual se da por citado y dan por terminado el juicio bajo la figura de Transacción Judicial, para lo cual consigna certificación del Acta de Junta Directiva y copia simple de Cheque que recibe en este acto la parte actora y al efecto suscribieron la Transacción de la demanda de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primero: SEGUROS UNIVERSITAS, se da por citada en el presente juicio de cumplimiento de contrato de seguro, contenido en el expediente Nº AP31-V-2013-001532, de la nomenclatura interna de este honorable Tribunal 24° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentada por EL DEMANDANTE contra SEGUROS UNIVERSITAS, así como contra JOSE GREGORIO BRAVO y ROGELIO GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.613.662 y V-4.919.604, todos de manera solidaria, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y ofrece en entregar a EL DEMANDANTE un pago único por la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), mediante cheque de gerencia librado en fecha dos (02) de Julio de dos mil catorce (2014), contra la cuenta Nº 0191-0098-2198-090557, del Banco Nacional de Crédito, C.A., como única y definitiva indemnización, siempre y cuando el demandante otorgue finiquito total y absoluto a SEGUROS UNIVERSITAS y al asegurado, ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, ya identificado, en todo cuanto tenga relación con el siniestro identificado con el Nº 488-2012, bajo la póliza Nº 2001644.
Segundo: EL DEMANDANTE, acepta la oferta de SEGUROS UNIVERSITAS, recibe en este acto el cheque ya identificado, desiste de la acción y conviene en dar por terminado el presente juicio, otorgando el más amplio, total y absoluto finiquito a SEGUROS UNIVERSITAS por el siniestro identificado con el Nº 488-2012, bajo la instaurada o por instaurarse, en contra de SEGUROS UNIVERSITAS, así como contra el asegurado por dicha póliza, ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, ya identificado. Como consecuencia de lo anterior, a EL DEMANDANTE nada queda a deberle SEGUROS UNIVERSITAS por este ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con este juicio, siendo que esta transacción judicial da por terminada toda reclamación incluyendo los honorarios de la abogado y los costos erogados hasta la fecha.
Tercero: Ambas partes solicitamos a este honorable Juzgado que homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada, ordene el archivo judicial del presente expediente y nos expida un (01) juego de copias certificadas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora estuvo representada por medio de apoderada judicial, con facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio cuarenta y dos (42) y su vuelto del expediente, y que la parte demandada estuvo representada por medio de apoderado judicial, con facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios doscientos ochenta y nueve (289) y su vuelto y doscientos noventa (290) del expediente, y la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 08 de Julio de 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Asimismo este Tribunal, da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 14 de julio de 2014, siendo las ___________, se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-V-2013-001532
ASIENTO LIBRO DIARIO: 35