REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-002356
SOLICITANTES: RODOLFO ANTONIO RAMIREZ MENDEZ y CLAUDIA VIANNEY ECHENIQUE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.401.537 y V-12.259.946, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IVAN OSILIA HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.030

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2014, por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO RAMIREZ MENDEZ y CLAUDIA VIANNEY ECHENIQUE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.401.537 y V-12.259.946, respectivamente, asistidos por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.030, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de abril de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 24; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CLAUDIA RIDJANY RAMIREZ ECHENIQUE y CLEINYS RHODANYS RAMIREZ ECHENIQUE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.932.239 y V- 20.934.160, respectivamente, no adquirieron bienes de fortuna; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de abril de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de mayo de 2014, quien compareció en fecha 14 de mayo de 2014, no objetando nada al respecto de la solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO RAMIREZ MENDEZ y CLAUDIA VIANNEY ECHENIQUE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.401.537 y V-12.259.946, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 6 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 24. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 02 de julio de 2014, siendo las ________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-S-2014-002356
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17