REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres de julio del año dos mil catorce
204º y 155º

Expediente Nº AP31-V-2014-000984

Por recibida en fecha 27 de junio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el abogado FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRÓNICA ORINOQUIA, S.A., RIF: G-20009445-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 40-A, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.302 de fecha 09 de noviembre de 2009; contra la Asociación Civil COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L., inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2011, anotada bajo Nº 43, Tomo 39, RIF: J-31687596-2; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Expone la parte actora que en el año 2011, la sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRÓNICA ORINOQUIA, S.A., suscribió contrato denominado alianza comercial con la asociación civil COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L. Asimismo, en fecha 1 de marzo de 2012, el ciudadano CHENG-KAI CHEN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.370, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRÓNICA ORINOQUIA, S.A., celebró un contrato de suministro con la asociación civil COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L., representada por la ciudadana NUBIA JOSEFINA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.400.955, en el cual la COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L., se obligaba a fabricar y entregar a INDUSTRIA ELECTRÓNICA ORINOQUIA, S.A., ciento ochenta mil (180.000) forros para el modelo de teléfono Orinoquia C5120.
Asimismo, manifiesta la parte actora que la parte demandada dejó de cumplir con lo convenido, motivo por el cual suscribieron nuevos acuerdos, siendo el último de ellos celebrado en fecha 25 de junio de 2013, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2013, bajo el Nº 17, Tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en el cual la COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L., reconocía que adeudaba a INDUSTRIA ELECTRÓNICA ORINOQUIA, la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 523.320,00), derivados del incumplimiento de las obligaciones por ella sumidas en el contrato de suministro identificado como ORINOQUIA-CJU-2012-CSUM-001.
Igualmente, aduce la parte actora que en la cláusula tercera del referido contrato se estableció que el precio que se fijó para cada forro correspondía a la suma de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00), siendo el monto total del contrato la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVAES (Bs. 3.600,000,00). De la misma manera, señala la parte actora que la COOPERATIVA FORROS Y ACCESORIOS BICENTENARIO, R.L., reconoció que para iniciar la fabricación de forros, le fue entregada en fecha 27 de marzo de 2012, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.00,100), correspondiente al 36,11% del monto total del contrato, en calidad de anticipo, igualmente, se señaló el cronograma de entregas de los forros. Asimismo, la parte demandada reconoció que incumplió, ya que sólo entregó a la parte actora la cantidad de 19.650 forros, equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 393.000,00), restando por entregar 45.350 forros, equivalentes a NOVECIENTOS SIETE MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 907.100,00) para cubrir el monto dado en anticipo, el cual la parte demandada se comprometió a honrar de acuerdo a lo estipulado en el convenio de fecha 26 de noviembre de 2012, admitiendo que este último tampoco fue cumplido en su totalidad, por lo que efectivamente quedaba pendiente por entregar la cantidad de 26.166 forros, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 523.300,00).
Así las cosas, advierte el Juzgado:
La jurisdicción es en sentido general la potestad de aplicar el Derecho para resolver de modo definitivo una controversia, mientras la competencia es la atribución a determinado Tribunal de la facultad de hacerlo respecto a determinada pretensión, y en este sentido tenemos que en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula la competencia de los Juzgados de Municipio al establecer:
“Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.
3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.
4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.
6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
7º Las demás que les señalen las leyes.
Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.”
De este esquema se produce una primera modificación, cuando la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna mediante Resolución 2006-0038 de fecha 14 de Junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006 a los Juzgados de Municipio de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia para conocer las causas cuya cuantía no sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) y dispone que el trámite se realice por vía del juicio oral, mediante resolución.-
Ahora, mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía en el artículo 1 y, por la materia en el artículo 3, estas normas textualmente señalan:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En este orden de ideas, se advierte que la demanda que aquí nos ocupa fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS.523.300,00), monto éste que excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y en razón de ello, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer de la misma, en consecuencia declina su conocimiento para que conozcan los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Jesús Lozano Guerra.-
En esta misma fecha, siendo las 11:28 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
El Secretario,
Abg. Enderson Jesús Lozano Guerra.-
Expediente Nº AP31-V-2014-000984
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36