REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-001282
PARTES: ARGENIS VICTOR CAMPOS GRATEROL, MARVELLA DEL VALLE CAMPOS GRATEROL, EZEQUIEL ENRIQUE DUQUE GRATEROL y AIDA DIONISIA DUQUE DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.523.899, V- 5.523.898, V- 10.808.994 y V- 6.444.963 , respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: ADOLFO CHACIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.051.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, ARGENIS VICTOR CAMPOS GRATEROL, MARVELLA DEL VALLE CAMPOS GRATEROL, EZEQUIEL ENRIQUE DUQUE GRATEROL y AIDA DIONISIA DUQUE DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.523.899, V- 5.523.898, V- 10.808.994 Y V- 6.444.963 respectivamente. debidamente asistidos de abogado, quienes alegan que en fecha 03 de Diciembre de 2013, falleció Ab intestato, la ciudadana HORTENSIA MARIA GRATEROL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.072.029, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 2430, emanada de lal Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 2430 de fecha 03 de Diciembre de 2013 y por tal razón solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, HORTENSIA MARIA GRATEROL .
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos RICARDO JAVIER ROJAS CENTENO y DARWIN ALEXANDER PACHECO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.330.665 y V- 15.314.148, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido a la De Cujus ciudadana HORTENSIA MARIA GRATEROL, y que la misma falleció en fecha 03 de Diciembre de 2013, y que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, ARGENIS VICTOR CAMPOS GRATEROL, MARVELLA DEL VALLE CAMPOS GRATEROL, EZEQUIEL ENRIQUE DUQUE GRATEROL y AIDA DIONISIA DUQUE DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.523.899, V- 5.523.898, V- 10.808.994 Y V- 6.444.963 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana, HORTENSIA MARIA GRATEROL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.072.029, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 2430, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 2430 de fecha 03 de Diciembre de 2013 , se evidencia a de tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:15 A.M.
LA SECRETARIA
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