REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-004574
PARTES: LUIS BELTRAN MUJICA RIVERO y CARMEN EMILIA JIMENEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.027 y V-5.315.082 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE PILAR JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.158.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS BELTRAN MUJICA RIVERO y CARMEN EMILIA JIMENEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.027 y V-5.315.082 respectivamente y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 08 de agosto de 1975, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 190, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre JOSE LUIS MUJICA JIMENEZ y LINSANDRY JOSELYN MUJICA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.399.986 y V-16.855.449 respectivamente, ambos mayores de edad y que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Carmen, Sector El Manguito, casa S/Nº, en Jurisdicción de la Parroquia Antemano, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, y que no lograron adquirir bienes de fortuna y que desde el 1º de diciembre de 1.990, han estado separados de hecho, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de seis (6) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2014, la Abogada Carmen Emilia de Mujica, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.158 y consignó copias simples para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 09 de junio de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 95º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de julio de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos LUIS BELTRAN MUJICA RIVERO y CARMEN EMILIA JIMENEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.027 y V-5.315.082 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, LUIS BELTRAN MUJICA RIVERO y CARMEN EMILIA JIMENEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.027 y V-5.315.082 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 08 de agosto de 1975, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 190, cursante a los folio 3 y vto, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en la ciudad de San Mateo.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 .M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,