REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de julio de 2014
203º y 154°
Visto el auto de fecha 11 de junio de 2014, mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ahora bien por cuanto en fecha 23 de mayo de 2014, entró en vigencia el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliarios para uso comercial, y dado que la presente demanda fue introducida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2014, cuando ya estaba en vigencia el referido Decreto y admitida por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2014, por procedimiento errado, este Tribunal luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente asunto; y siendo este sentenciador, el director del proceso y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso y de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal en una etapa más avanzada del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de pronunciarse sobre su admisión y deja sin efecto el auto de admisión y las demás actuaciones, contenidas en el presente expediente. Vista la anterior demanda, asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y los documentos que la acompañan, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley de conformidad con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese al ciudadano DOUGLAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.746.018, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes que de su citación se haga; y que la misma conste en autos, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra en las horas de Despacho comprendidas de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con su respectivo auto de comparecencia al pié hágase entrega al Alguacil para que practique la citación del demandado, Líbrese Compulsa de Citación con las inserciones de ley; para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostatos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha, se requiere de la parte actora los fotostatos necesarios, a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada.
La Secretaria,
CMP/vv
AP31-V-2014-000774