REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2013-003230
PARTES: JOSE LUIS MARTINS FREITAS y ANTONIO MARTIN MARTINS FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V- 6.932.692, y V- 6.320.064 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ZULEIMA CORASPE CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.319.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINS y ANTONIO MARTIN MARTINS FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 6.932.692 y V-6.320.064, respectivamente. debidamente asistidos de abogado, quienes alegan que en fecha 25 de Noviembre de 2013, falleció Ab intestato, la ciudadana MARIA DOLORES DE FREITAS GONCALVES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-943.729, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 2031 y Registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Noviembre de 2013 y por tal razón solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARIA DOLORES DE FREITAS GONCALVES, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-943.729, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 2031. Emanada del Registro Civil Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, fallecida Ab-Intestato en 25 de Noviembre de 2013.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARMEN ELENA LEAL PERDOMO y XIOMARA FERNANDA ASCANIO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.033.725 y 5.409.431, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido a la De Cujus ciudadana MARIA DOLORES DE FREITAS GONCALVES, y que la misma falleció en fecha 25 de Noviembre de 2013 y que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos JOSE LUIS MARTINS y ANTONIO MARTIN MARTINS FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V- 6.932.692 y V-6.320.064, respectivamente
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, JOSE LUIS MARTINS FREITAS y ANTONIO MARTIN MARTINS FREITAS, venezolano mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.932.692 y V- 6.320.064, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA DOLORES DE FREITAS GONCALVES, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-943.729, fallecido Ad Intestado, en fecha 25 de Noviembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción Nº 2031 y Registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Noviembre de 2013. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 P.M.
LA SECRETARIA