REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-006348
PARTES: JUDHEXY CAROLINA BARTOLI MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.577, quien actúa en nombre y representación legal como apoderada de los ciudadanos SINEAD ALEXANDRA OTTATI TELLECHEA y ALFREDO OTTATI TELLECHEA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.966.614 y V-19.966.613, respectivamente tal y como consta de documento poder el cual fue otorgado en fecha 07 de octubre de 2013, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 192, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NOELIA DE JESUS AYALA TELLECHEA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.276.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana JUDHEXY CAROLINA BARTOLI MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.577, quien actúa en nombre y representación legal como apoderada de los ciudadanos SINEAD ALEXANDRA OTTATI TELLECHEA y ALFREDO OTTATI TELLECHEA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.966.614 y V-19.966.613, respectivamente tal y como consta de documento poder el cual fue otorgado en fecha 07 de octubre de 2013, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 192, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistido de abogada, quien alega que en fecha 28 de septiembre de 2013, falleció Ab-Intestato en su domicilio la ciudadana YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, quien en vida fuera venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.340, domiciliada en la Avenida Circunvalación del Sol, Residencias Esmeralda, piso 1, Apartamento 14, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 66, cursante al folio dos (2) de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y por tal razón solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.340, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 66, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 30 de septiembre de 2013.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO DOMINGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.984.556, y LARRY GERARDO COLMENARES CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.344.820, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido de vista trato y comunicación a la De Cujus ciudadana YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ y que la misma nació en este ciudad de Caracas el día 13 de diciembre de 1966, y falleció Ab-Intestato el día 28 de septiembre de 2013, domiciliada en la Avenida Circunvalación del Sol, Residencias Esmeralda, piso 1, Apartamento 14, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, y era hija de JOSE RAFAEL TELLECHEA ORONOZ (vivo) , y de MARIA NIEVES ALVARES (fallecida) y que dejó dos (2) hijos que son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes llevan por nombre SINEAD ALEXANDRA OTTATI TELLECHEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.614 y ALFREDO ALEJANDRO OTTATI TELLECHEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.613, respectivamente.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SINEAD ALEXANDRA OTTATI TELLECHEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.614 y ALFREDO ALEJANDRO OTTATI TELLECHEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.613, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.340, fallecida Ab-Intestato, en fecha 28 de septiembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción Nº 66, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA