REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-005040
PARTES: HAYLEEG MARLENE SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 10.808.924.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA FERMIN B, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.450.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana HAYLEEG MARLENE SANCHEZ PEÑA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.808.924, debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha 25 de Noviembre de 2013, falleció Ab intestato, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.265.009, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 4201 y Registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 4201 de fecha 27 de Noviembre de 2013, y por tal razón solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el De Cujus, JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.265.009, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 4201 y Registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas INES DE JESUS CENTENO GUERRERO y RICARDO VELASQUEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.483.737 y 5.633.173, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante y haber conocido al De Cujus ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ, y que el mismo falleció en fecha 25 de Noviembre de 2013 y que la solicitante ciudadana HAYLEEG MARLENE SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V- 10.808.924 es la Única y Universal Hereder.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana HAYLEEG MARLENE SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V- 10.808.924, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el De Cujus, ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.265.009, fallecido Ad Intestado, en fecha 25 de Noviembre de 2013, según acta de defunción Nº 4201 y Registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a de tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA
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