REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-005263
PARTES: ANA MERCEDES URBINA DE ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 4.446.286..
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES URBINA DE ESQUIVEL venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.446.286.. debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha 08 de Agosto de 2013, falleció Ab intestato, la ciudadana ROSAURA MARILYN ESQUIVEL URBINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.078, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 804 y registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acta Nº 804 de fecha 08 de Agosto de 2013 y por tal razón solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ROSAURA MARILYN ESQUIVEL URBINA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.078, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 804, emanada, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Ab- Intestato en 08 de Agosto de 2013.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARQUEZ HERNANDEZ MONICA TATIANA y SANCHEZ OLIVARES ROSALENA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.209.373 y 16.883.782, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido a la De Cujus ciudadana ROSAURA MARILYN ESQUIVEL URBINA, y que la misma falleció en fecha 08 de Agosto de 2013 y que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos ANA MERCEDES URBINA DE ESQUIVEL y CARLOS JULIO ESQUIVEL RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.446.286 y 5.741.442 respectivamente.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANA MERCEDES URBINA DE ESQUIVEL y CARLOS JULIO ESQUIVEL RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 4.446.286 y 5.741.442 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ROSAURA MARILYN ESQUIVEL URBINA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.078, fallecido Ad Intestato, en fecha 08 de Agosto de 2013, según se evidencia de acta de defunción Nº 804 y Registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 A.M.
LA SECRETARIA