REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-004366
PARTES: DULCINA MARIA GUTIERREZ DE ANDUEZA y NAIROBI DEL VALLE ANDUEZA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.980.264 y V- 13.583.459, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: ADOLFO CHACIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.051.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DULCINA MARIA GUTIERREZ DE ANDUEZA y NAIROBI DEL VALLE ANDUEZA GUTIERREZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.980.264 y 13.583.459, respectivamente. debidamente asistida de abogado, quienes alegan que en fecha 27 de Diciembre de 2013, falleció Ab intestato, el ciudadano OSVALDO MANUEL ANDUEZA OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.110.310, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 334 y registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Distrito Capital, Municipio Libertador; Parroquia Caricuao, acta Nº 334 de fecha 27 de Diciembre de 2013 y por tal razón solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de el De Cujus, OSVALDO MANUEL ANDUEZA OROPEZA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.110.310.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ADRIAN JESUS GUERRA HUERTA y JORGE LUIS DAVID GUERRA HUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.194.354 y 21.436.142, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a las solicitantes y haber conocido a el De Cujus ciudadano OSVALDO MANUEL ANDUEZA OROPEZA, y que el mismo falleció en fecha 27 de Diciembre de 2013, y que las solicitantes ciudadanas DULCINA MARIA GUTIERREZ DE ANDUEZA y NAIROBI DEL VALLE ANDUEZA GUTIEEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.980.264 y 13.583.459, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano OSVALDO MANUEL ANDUEZA OROPEZA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas DULCINA MARIA GUTIERREZ DE ANDUEZA y NAIROBI DEL VALLE ANDUEZA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 2.980.264 y V-13.583.459, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de el De Cujus, ciudadano OSVALDO MANUEL ANDUEZA OROPEZA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.110.310, fallecido Ad Intestado, en fecha 27 de Diciembre de 2013, según acta de defunción Nº 334 y Registro de Defunción debidamente emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Caricuao, de fecha 27 de Diciembre de 2013, a de tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA