EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) julio de 2014.
Años 203º y 154º


Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.641.172, debidamente asistido por el Abogado JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.847, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión observa: la parte solicitante, en su escrito libelar expone:
De la revisión efectuada al documento fundamental de la demanda, esto es al acta de defunción Nº 12, emanada de la Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cursante al folio 3 de la presente solicitud, se observa que el domicilio del De Cujus, se encuentra ubicado en la Calle Anzoátegui Nº 29 del Estado Anzoategui.
Ahora bien, de la lectura del libelo y del acta de Defunción cursante al folio 03, se desprende que en forma clara y precisa que el domicilio del De Cujus, ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA VELASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.127.006, se encuentra en el Estado Anzoátegui, lugar este que excede de la competencia territorial, atribuida a este Juzgado de Municipio, por tal razón este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.641.172, en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil Catorce (2.014). Años: 203º y 154°.
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede, siendo las 1:00 P.M.,

LA SECRETARIA