REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: DIANEY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.596, actuando en nombre y representación del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.962.002.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-000988
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado la ciudadana DIANEY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.596, actuando en nombre y representación del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.962.002, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1581, de su mandante ciudadano WILMER ANTONIO TORRES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 20 de diciembre de 1968, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “NINA TORRES”, siendo lo correcto ”ESTEFANIA ANTONIA TORRES”.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de marzo de 2014, mediante diligencia la ciudadana DIANEY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.596, actuando en nombre y representación del ciudadano WILMER ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.962.002, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM AZUAJE venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, consigno la publicación de cartel de emplazamiento. Asimismo consigna copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MONICA CUADRA DE ORMAZA, JUAN JOSE CORTELL MURILLO y JHOAN MIGUEL FERRER DURAN, a fin de que comparezcan por ante este tribunal en su carácter de testigos, igualmente solicita se fije oportunidad para que tenga lugar el acto de comparecencia,
En fecha 24 de marzo, el Secretario Temporal del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil..
En fecha 27 de marzo se formaliza al acto de comparecencia de los testigos
En fecha 12 de junio de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 27 de junio de 2014, compareció la abogada MARIA ROZAS, Fiscal Nonagésimo Quinta del Ministerio Público y señaló nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento Nº 1581, del año 1968, expedida por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 128 del año 1935, correspondiente a la ciudadana ESTEFANIA ANTONIA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Vista las deposiciones de los ciudadanos Mónica Cuadra de Ormaza, Juan José Cortell Murillo y Jhoan Miguel Ferrer Duran, portadores de las cedulas de identidad Nos. 6.911.666, 7.529.603 y 15.684.733 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la solicitante, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “NINA TORRES”, siendo lo correcto “ESTEFANIA ANTONIA TORRES”. En consecuencia, este Juzgado VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO Y ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1581, anotada bajo el Nº 292, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre del solicitante, donde dice: “NINA TORRES”, debe decir: ”ESTEFANIA ANTONIA TORRES” ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
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EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
NPV/JG/rrj-.
ASUNTO: AP31-S-2014-000988
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