REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º

DEMANDANTE: INVERSIONES FATIMA, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1971, bajo el Nº 9, Tomo 25-A.
DEMANDADO: ANGEL HERIBERTO FLORES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.561.609.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN R. ORTIZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
El presente juicio se inicia mediante la presentación del libelo de la demanda junto con los recaudos que le acompañan, en fecha 09 de Julio de dos mil Catorce (2014), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2014, este Tribunal admitió la causa, y en consecuencia se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano ANGEL HERIBERTO FLORES LÓPEZ.
Posteriormente, en fecha 30 de Julio de 2014, compareció el ciudadano MANUEL NUNES, actuando en su carácter de director gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A., debidamente asistido por el abogado GERMÁN R. ORTIZ M., quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento.

-II-
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este Tribunal observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el ciudadano MANUEL NUNES, en su condición de director gerente de la sociedad mercantil Inversiones Fátima, C.A., parte actora, desistió del procedimiento en fecha 30-07-2014, debidamente asistido por el abogado German Ortiz, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 220.335, este Tribunal verificada su capacidad para desistir procede a homologar dicho desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por DESALOJO, sigue INVERSIONES FATIMA, C.A., contra ANGEL HERIBERTO FLORES LÓPEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. NELA PASQUALI

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN














Exp. AP31-V-2014-001044
NP/JG/je-.