REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2014
203° y 154°

ASUNTO: AP31-S-2014-004157

PARTES: FREDDY PASTOR ESCALONA LOPEZ y ESTELA BECERRA DE ESCALONA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.981.823 y 6.105.831 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: DEYXI DA SILVA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.809.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito de fecha 19 de mayo de 2014, conociendo este Tribunal por Distribución de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos FREDDY PASTOR ESCALONA LOPEZ y ESTELA BECERRA DE ESCALONA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.981.823 y 6.105.831 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana DEYXI DA SILVA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.809, mediante la cual solicitaron ante este Juzgado, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), en fecha 01 de agosto de 1977, bajo el acta Nro. 256, estableciendo su último domicilio conyugal en la tercera calle, callejón San José, casa Nº 20-A, Los Frailes, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, de dicha unión procrearon una (01) hija, de nombre ESTHER YASMIN ESCALONA BECERRA, venezolana mayor de edad, y quienes alegan estar separados de hecho desde 15 de julio de 1987.
En fecha 21 de mayo de 2014, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado el día 17 de junio de 2014.
En fecha 23 de julio de 2014, compareció la Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico con competencia especial para la Protección del Niños Niñas Adolescentes y la Familia del Area Metropolitana de Caracas, quien no tuvo objeción a la solicitud presentada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN:
El Artículo 185-A del Código Civil establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citados. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley.
Que no existe en los autos elementos alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
SEGUNDO CONSIDERACIÓN:
De la revisión de los autos tenemos:
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos FREDDY PASTOR ESCALONA LOPEZ y ESTELA BECERRA DE ESCALONA, anteriormente identificados, manifestaron expresamente que han estado separados desde el 15 de julio de 1987 hace más de cinco años, es decir que ha transcurrido el tiempo concreses exigido por la Ley. En consecuencia está lleno, por tanto, el primero de los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos FREDDY PASTOR ESCALONA LOPEZ y ESTELA BECERRA DE ESCALONA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.981.823 y 6.105.831 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), en fecha 01 de agosto de 1977, bajo el acta Nro. 256. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Articulo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del distrito capital, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente Y ASI SE DECIDE.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ELIZABETH NAVAS.

En la misma fecha, siendo las ____________ de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ELIZABETH NAVAS.

MCCM/EN/car*