REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2014
203° y 154°
ASUNTO: AP31-S-2014-002129
PARTES: JORGE CARLOS PUISSING MARIÑO y LEIDA ZORAIDA CALI VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.931.432 y V.-6.359.854, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito de fecha 20 de marzo de 2014, conociendo este Tribunal por Distribución de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JORGE CARLOS PUISSING MARIÑO y LEIDA ZORAIDA CALI VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.931.432 y V.- 6.359.854, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067, mediante la cual solicitaron ante este Juzgado, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de octubre de 1990, bajo el acta Nro. 231, estableciendo su último domicilio conyugal en el edificio Valdeana, piso 1, apartamento Nº 10, esquina de San Miguel, Avenida Fuerzas Armadas, Caracas, de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombre LESTER CORAN y KIRIAM SHARAYN, venezolanos, mayores de edad, y quienes alegan estar separados de hecho desde el 11 de marzo de 2007
En fecha 11 de junio de 2014, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado el día 07 de julio de 2014.
En fecha 28 de julio de 2014, compareció la Abogado ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Publico, quien no tuvo objeción a la solicitud presentada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN:
El Artículo 185-A del Código Civil establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citados. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley.
Que no existe en los autos elementos alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
SEGUNDO CONSIDERACIÓN:
De la revisión de los autos tenemos:
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos JORGE CARLOS PUISSING MARIÑO y LEIDA ZORAIDA CALI VALLENILLA anteriormente identificados, manifestaron expresamente que han estado separados desde 11 de marzo de 2007 hace más de cinco años, es decir que ha transcurrido el tiempo exigido por la Ley. En consecuencia está lleno, por tanto, el primero de los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JORGE CARLOS PUISSING MARIÑO y LEIDA ZORAIDA CALI VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.931.432 y V.- 6.359.854, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de octubre de 1990, bajo el acta Nro. 231. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Articulo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del distrito capital, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente Y ASI SE DECIDE.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha, siendo las ____________ de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ELIZABETH NAVAS.
MCCM/EN/car*