REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-005433
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IRENE MANRIQUE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 900.214, a los ciudadanos MARIA CRISTINA MONTOYA DE MANRIQUE, AURA CRISTINA MANRIQUE MONTOYA, MILAGROS MANRIQUE DE PEREZ, TERESA DE JESUS MANRIQUE MONTOYA, JUAN CARLOS MANRIQUE MONTOYA, HAYDEE IRERE MANRIQUE DE CASANI Y CLAUDIO ENRIQUE MANRIQUE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.865.184, V- 4.835.446, V- 6.017.721, V- 4.835.445, V- 4.974.221, V-6.371.843 y V-6.196.798 respectivamente.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/Johnny