REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000406
ASUNTO : PP11-D-2012-000406
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
JOSÉ LEONEL LEON MARTÍNEZ
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCÍA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 15 años de Edad, Nacido en fecha 30-09-1 996, soltero, reside en la calle 1, casa S/N, Barrio el cerrito, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.606.442., por cuanto, ocurrió la muerte del investigado y por ende la extinción de la acción penal. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 300 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“El día 01 de agosto deI 2012, siendo aproximadamente como las 08:00 horas de la noche, en momentos en que la víctima ciudadano JOSE LEONEL LEON MARTINEZ, iba por la calle del Barrio Villa Araure 1, avenida 8, con calle 12, Araure estado Portuguesa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le realiza varios disparos, donde el mismo al ingresar al hospital fallece a consecuencia “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS. 1.- Presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en región frontal izquierda, de 1,5 cm, con halo de contusión y orificio de salida estrellado en occipital izquierdo. Trayecto de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás, arriba hacia abajo. Equimosis bi palpebral. Tatuaje en brazo izquierdo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNA: CABEZA:Fractura frontal y occipital izquierda. Laceraron y hemorragia parenquimatosa de hemisferio izquierdo. Hemorragia de leptomenin ges de hemisferio izquierdo. CUELLO: Sangre de trayecto de traquea. TORAX:Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal. Hemorragias nodulares en parénquima pulmonar, contenido hemorrágico en árbol bronquial. ABDOMEN: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones significativas. EXTREMIDADES: Sin lesiones significativas. CONCLUSIONES: HERIDA POR PROYECTIL DISPARDO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. FRA CTURA DE CRÁNEO. LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL SUBARACNOIDEA. BRONCO ASPIRACION DE SANGRE’.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE INSVESTIGACION PENAL Realizada en fecha 02 de agosto del año 2012, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario Agente Juan Perez, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21 de la Ley orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El cuerpo de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de Guardia, me traslada en compañía del Funcionario Jean Medina, en unidad identificada de este Despacho, hacia el Hospital Universitario Doctor Jesús Maria Casal Ramos, de esta Localidad, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, competencia de este Cuerpo de Investigaron, una vez presentes en el dicho nosocomio sostuvimos entrevista con la galeno de guardia Doctora Mariana Mujica.. . quien nos informo que aproximadamente siendo las 11:30 horas de la noche del día miércoles 01-08-12, había ingresado el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre José León, debido a una herida presentada en la región frontal y una herida en la región occipital, aparentemente producida por el paso de proyectil disparo por arma de fuego y el mismo se encontraba en la morgue.... quedando identificado de la siguiente manera: JOSE LEONEL LEON MATINEZ.. el lugar donde se suscito tal hecho.. .es la siguiente: CALLE 12, SECTOR TOVAR, BARRIO VILLA ARAURE 1, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA... Es todo
SEGUNDO: CON LA INSPECCION TECNICA N° 2171, de fecha 02 de agosto del 2012, siendo las 02 h 00 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: AGENTE JUAN PEREZ Y JENA MEDINA, adscritos a esta Sub-Delegación en la: URBANIZACION VILLA ARAURE UNO, SECTOR TOVAR, CALLE DOCE, ADYACENTE A LA AUTOPISTA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar una inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... Es Todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos.
TERCERO: CON LA INSPECCION TECNICA N° 2172, de fecha 02 de agosto del 2012, siendo las 02 h 00 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: AGENTE JUAN PEREZ Y JENA MEDINA,, adscritos a esta Sub delegación, en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acodo practicar inspección de conformidad con los artículos 202 y 2014 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica del tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas; sin presentar vestimenta alguna. El referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura regular, piel blanca, de 1,72 metros de estatura, cabello corto, crespo y de color negro, cara ovalada, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en las siguientes heridas: Una herida en la región frontal izquierda, una herida en la región occipital izquierda.. .Como evidencia de interés criminalistico se colecta sangre de dicho cadáver como un segmento de grasa por el método de macerado, a fin de ser sometido a Experticia y se rotula con la Letra “A”, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es Cálida e iluminación artificial de regular intensidad, es todo
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 02 de agosto de 2012, a la ciudadana RUDDY DEL CARMEN OSTA MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente: “Ayer en horas de la noche, me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando de pronto me avisaron por teléfono que a mi hermano Jose Leonel, le habían dado unos tiros cerca de la casa y que lo habían traslados al Hospital central del esta ciudad, por tal razón me traslade hasta dicho lugar y al llegar y al llegar allí me dijeron que estaba muy delicado de salud, posteriormente falleció, es todo”.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, realizada en fecha 30 de agosto de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario Inspector LUIS CASTILLO, adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos contra la vida y la integridad psicofísicas de las Personas, de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 deI Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0058-02221 y en aras de profundizar las pesquisas, me entreviste con el funcionario Agente Eligio Martinez en relación a la causa K-12-0058-02220, iniciado por uno de los delitos contra las personas (homicidio) donde aparece como víctima el ciudadano ALFREDO EDUARDO CUAURO MONTES, y como investigados dos sujetos apodados “EL MARACUCHO” y “LA MANCHA”, manifestando que efectivamente realiza las investigaciones relacionadas con la referida causa y en allanamiento practicado en horas de la mañana del día 30-08-2b12, en el Barrio Cerrito, calle 1, casa SIN, Araure estado Portuguesa, se logro la incautación de dos armas de fuegos y se logra la detención del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, apodado “LA MANCHA”, venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 15 años de Edad, Nacido en fecha 30-09-1996, soltero, reside en la calle 1, casa S/N, Barrio el cerrito, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V25.606.442, es todo”.
SEXTO: ACTA DE DEFUNCION N° 866, de fecha 19-09-2012, suscrito por el RAQUEL VIERA DE REAL, titular de la cédula de identidad V-7.210.276, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 14 del mes de septiembre del 2012, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Numero V25.606.442, a consecuencia de “LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL CON FRACTURA DE CRANEO,LESION POR PROYECTILES, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO”, es todo”.
SEPTIMO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-249-12, Suscrita por la Dra. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, portador de la Cédula de Identidad numero V-1 .754.744, Experto Profesional especialisI II, de la Medicatura Forense de Acarigua, realizada al hoy Occiso LEON JOSE LEONEL, de conformidad con el Articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de los siguiente: “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: 1.- Presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en región frontal izquierda, de 1,5 cm, con halo de contusión y orificio de salida estrellado en occipital izquierdo. Trayecto de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás, arriba hacia abajo. Equimosis bi palpebral. Tatuaje en brazo izquierdo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNA: CABEZA: Fractura frontal y occipital izquierda. Laceraron y hemorragia parenquimatosa de hemisferio izquierdo. Hemorragia de leptomeninges de hemisferio izquierdo. CUELLO: Sangre de trayecto de traquea. TORAX: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal. Hemorragias nodulares en parénquimas pulmonares, contenidos hemorrágicos en árbol bronquial. ABDOMEN: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal, sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones significativas. EXTREMIDADES: Sin lesiones significativas. CONCLUSIONES: HERIDA POR PROYECTIL DISPARDO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. FRACTURA DE CRANEO. LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL SUBARACNOIDEA. BRONCO ASPIRACION DE SANGRE”, es todo.
Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:
“…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas Específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con alevosía, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL LEON MARTINEZ. Ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión del delito antes mencionado, y realizadas cada una de las diligencias de investigaciones que la conforman y durante el desarrollo de la investigación se determino que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, falleció, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 866, inserta en las actuaciones de la presente causa, suscrita por la Abg. RAQUEL VIERA DE REAL, Registradora Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 14-09-2012, lo cual hace imposible ejercer la acción penal y presentar un acto conclusivo de acusación. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, dictando un acto conclusivo de Acusación, por cuanto como antes se señaló, ocurrió la muerte del investigado y por ende la extinción de la acción penal, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 18F5-2C-DPIF-F500362-2012 se inicio en fecha 01-08-2012, pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy han transcurrido dos Un (01) años, Diez (10) meses y Un (01) dia : por cuanto, ocurrió la muerte del investigado y por ende la extinción de la acción penal tal y como se desprende del ACTA DE DEFUNCION N° 866, de fecha 19-09-2012, suscrito por el RAQUEL VIERA DE REAL, titular de la cédula de identidad V-7.210.276, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 14 del mes de septiembre del 2012, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Numero V25.606.442, a consecuencia de “LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL CON FRACTURA DE CRANEO,LESION POR PROYECTILES, DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO”, en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado IDENTIDAD OMITIDA es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con alevosía, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL LEON MARTINEZ, se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Acarigua , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia dicta el Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Araure, Estado Portuguesa, de 15 años de Edad, Nacido en fecha 30-09-1 996, soltero, reside en la calle 1, casa S/N, Barrio el cerrito, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.606.442, a quien se le instruía la causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido con alevosía, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONEL LEON MARTINEZ, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Acarigua a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).
ABG. BELKIS.C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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