JUEZ DE CONTROL ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO .


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
CARLOS A. RODRIGUEZ COLMENAREZ

VICTIMA: ORDEN PÚBLICO

DELITO: DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA




Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha: 15/12/1999 de 13 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: indefinida, titular de la cedula de identidad 27.081.339 residenciado: sector banco obrero, avenida 30 con calle 10 y 11, casa Nº 9- 45, cerca de la cancha y al frente del preescolar Los Angelitos, Araure, del municipio Araure del estado portuguesa, teléfono 0426-7568048 y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ nacido en fecha: 17/10/1996, de 15 años de edad, de estado civil.; soltero, de profesión u oficio: indefinida, titular de la cedula de identidad 30.054.716 residenciado: Barrios los chaguaramos, callejón 5, casa nº 136 cerrito dos de Araure, frente a la casa comunal, Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, para decidir quien juzga observa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes: DARWIN ANTONIO ROJAS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescente, calificando el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la medida de REGLAS DE CONODUCTA , de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada: sirley barrios , quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados DARWIN ANTONIO ROJAS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ, esta defensa rechaza las acusaciones hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para sustentarla. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y el principio de la comunidad de la prueba, a fin de servirme de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos por este Tribunal, solicito se realice control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Es todo”

Impuesta como fue al adolescente: DARWIN ANTONIO ROJAS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “Entender todo lo planteado en sala y No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: DARWIN ANTONIO ROJAS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo son los delitos de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 24 de Mayo del 2013, suscrita por los funcionarios OFICIALES (PEP) RAFEL PEREZ Y JOSE SANCHEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial en consecuencia expone:” Siendo aproximadamente las 04:55 pm cuando nos encontrábamos en nuestra labores de patrullaje, en la unidad 04, por el sector del cerrito de Araure, cuando visualizamos dos sujetos a bordo de una moto bera de color rojo, cuando se percata de la comisión policial tratan de persuadimos y devolverse pero basándonos en nuestra experiencia policial notamos una actitud y proseguimos a darle alcance, cuando logramos alcanzarlos dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales a darle alcance, cuando logramos alcanzarnos dimos la voz de alto no antes identificamos como funcionarios policiales , ellos acatan la orden se detienen le informamos que sí poseen algún objeto o sustancia de interés criminalistico lo mostrasen donde manifiestan que no posee nada, se le solicita que se identificaran donde ambos manifiestan ser unos adolescentes, una vez que realizamos la captura de los sujetos, se le hizo una revisión de persona basándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Oficial RAFAEL PEREZ, donde arroja como resultado que a uno (01) adolescente de nombre CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien viste un pantalón de bluyin de color azul y un suéter de color blanco con negro, se le encontró oculto entre el bolsillo derecho tres (03) cartuchos de 9 milímetros y su acompañante quien manifestó ser un adolescente también de nombre DARWIN ANTONIO ROJAS, poseía en su bolsillo izquierdo de una 9 milímetros en vista de la situación se procede a la detención y a imponerlos de su derecho que le asistencia conforme a lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.. de igual forma se procedió a trasladar a los adolescentes hasta ese centro de coordinación policial para el inicio de las averiguaciones, donde dichos adolescentes quedan plenamente identificados de acuerdo con el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: DARWIN ANTONIO ROJAS... a quien se le incauto dos (01) cartuchos de 9mm y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ... a quien se le incauto tres (03) cartuchos de 9mm e igualmente conducía para el momento de la detención UN VEHICULO MOTO, BERA SOCIALISTA.., es todo. Acta que riela al folio de la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección corporal donde se logra la incautación de los cartuchos para aprovisionar arma de fuego, así como la identificación de los adolescentes.

SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC- 823 de fecha 25/05/2013, suscrita por el funcionario JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01. Cinco (05) balas, elaboradas en metal, de forma cilíndrico ojival, blindadas en su constitución son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola de calibre 9mm... poseen inscripciones en bajo relieve donde se lee tres (03) “CAVIM 08”, una “CAVIM 11 y una “CAVIM 07”... respectivamente.. Conclusiones: 01.- Las balas antes descritas sirvan para aprovisionar armas de fuego calibre 9mm... Es todo” Cita del acta que en la en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de las balas para aprovisionar armas de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.

TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC- 623 de fecha 25/05/2013, suscrita por el funcionario DEIBY MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01. vehículo clase motocicleta, marca Bera, modelo BR-150, año 2012, tipo paseo, color rojo, sin matricula, uso particular, serial de carrocería 8211MBCA8CD034775 y serial de motor SK162FMJ1200385807. Peritación: carrocería y motor en estado ORIGINAL... Conclusiones: El vehículo NO Presenta solicitud... Es todo” Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo moto donde se desplazaban los adolescentes acusados para el momento el hecho y para determinar las características del mismo.

Elemento de convicción, eficaz por cuanto se trata del vehículo donde se trasladaba el adolescente imputado junto al adulto y se dan a fuga, razón por la cual se inicia la persecución por parte de la comisión policial y el intercambio de disparos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en: EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: ABG. JOSE SANCHEZ experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde debe ser citado, de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-BIC-823 de fecha 25/05/2013, realizada a: “01.- Las características del artefacto son: Cinco (05) balas, elaboradas en metal, de forma cilindrico ojival, blindadas en su constitución son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola de calibre 9mm... poseen inscripciones en bajo relieve donde se lee tres (03) “CAVIM 08”, una “CAVIM 11 y una “CAVIM 07”... respectivamente.. Conclusiones: 01 .- Las balas antes descritas sirvan para aprovisionar armas de fuego calibre gmm...”. PRUEBA PERTINENTE por cuanto se corresponde a la experticia realizada a las balas para aprovisionar armas de fuego, y NECESARIA para dejar constancia de la existencia material de las mismas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058- BIC-823, de fecha 25-05-2013, practicada por el ABG. JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas.

SEGUNDO: DEIBY MUJICA experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde debe ser citado, de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-623 de fecha 25/05/201 3, realizada a: “01.- vehículo clase motocicleta, marca Bera, modelo BR-150, año 2012, tipo paseo, color rojo, sin matricula, uso particular, serial de carrocería 8211MBCA8CD034775 y serial de motor SK162FMJ1200385807. Peritación: carrocería y motor en estado ORIGINAL... Conclusiones: El vehículo NO Presenta solicitud . PRUEBA PERTINENTE por cuanto se corresponde a la experticia realizada al vehículo moto donde se trasladaban los adolescentes y NECESARIA para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-623 de fecha 25/05/2013, practicada por DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece

PRIMERO: OFICIAL (PEP) RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.567.897, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Prueba Pertinente por cuanto es el funcionario aprehensor de los adolescentes y necesario para demostrar la responsabilidad Penal de los adolescentes y la tenencia de los cartuchos.

SEGUNDO: OFICIAL (PEP) JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.844.885, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Prueba Pertinente por cuanto es el funcionario aprehensor de los adolescentes y necesario para demostrar la responsabilidad Penal de los adolescentes y la tenencia de los cartuchos..

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente: DARWIN ANTONIO ROJAS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mismo en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el misma en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente DARWIN ANTONIO ROJAS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ de la sanción definitiva, la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA , conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dichos adolescentes han admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.


DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: DARWIN ANTONIO ROJAS y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que no se impone medida cautelar alguna Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 26-05-2013. .Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dichas sanciones. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 02. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra los adolescente imputados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ Y DARWIN ANTONIO ROJAS, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso a los adolescentes CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ Y DARWIN ANTONIO ROJAS de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “SI ADMITIMOS LOS HECHOS” y “SOLICITAMOS SE NOS IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN” de lo cual se deja constancia. En este Estado la juez vista la manifestación de voluntad de los adolescentes CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ Y DARWIN ANTONIO ROJAS, la cual ha sido manifestada de forma voluntaria libre de toda coacción, tomando las previsiones del artículo 578 literal “F” ejusdem, procede a dictar Sentencia y en consecuencia, 1) Condena a los adolescentes CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENAREZ Y DARWIN ANTONIO ROJAS, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, por el lapso de seis (06) meses; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2): Se acuerda dejar sin efecto la Medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se declara el cese de la detención preventiva y se acuerda la libertad del adolescente. 3): Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos mil Catorce.


Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO LA SECRETARIA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Cosnte.
La Secretaria