REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º
CAUSA N° 3323
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADOS: JUAN CARLOS ZAMBRANO, ENDERSON MANUEL
CORONIL VELIZ e YÑAKY LLAMPIEL SUBERO
DELITO: TRATO CRUEL, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS
Y CONVENIOS INTERNACIONALES, USO DE ARMA ORGANICA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION




Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Enderson Manuel Coronil Veliz, Iñaki LLampiel Subero y Juan Carlos Zambrano Cardona, en contra de la decisión de fecha 08 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar Tortura y otros Trato Crueles, Inhumanos o Degradantes, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal y Uso de Arma Orgánica, delito este último imputado además de los antes nombrados, al ciudadano Juan Carlos Zambrano Cardona.



Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de marzo de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:


“DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 237.2.3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los funcionarios adscritos a la policía Nacional Bolivariana. Imputados: ZAMBRANO CARDONA JUAN CARLOS, ENDERSON MANUEL CORONIL VELIZ e YÑAKY LLAMPIEL SUBERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.558.139, 19.065.030 y 19.060.102, respectivamente Ordenándose como sitio de reclusión por ser funcionarios, EN LA ZONA 4 DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos para el imputado ZAMBRANO CARNODA JUAN CARLOS, por los delitos de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal y USO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Especial para el Desarme; para los últimos mencionados, es decir ENDERSON MANUEL CORONIL VELIZ e YÑAQUI LLAMPIEL SUBERO, los delitos TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación y remítase anexo a oficio al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Enderson Manuel Coronil Veliz, Iñaki LLampiel Subero y Juan Carlos Zambrano Cardona, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folios 32, 33 y 34 de las actuaciones).

Asimismo, en fecha 14 de marzo de 2014, la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Enderson Manuel Coronil Veliz, Iñaki LLampiel Subero y Juan Carlos Zambrano Cardona, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto a los folios 46 y 47 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 12 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Enderson Manuel Coronil Veliz, Iñaki LLampiel Subero y Juan Carlos Zambrano Cardona, en contra de la decisión de fecha 08 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar Tortura y otros Trato Crueles, Inhumanos o Degradantes, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal y Uso de Arma Orgánica, delito este último imputado además de los antes nombrados, al ciudadano Juan Carlos Zambrano Cardona. Y así se declara.



DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 23 de mayo de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folios 46 y 47), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marlen Parra Machado, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Enderson Manuel Coronil Veliz, Iñaki LLampiel Subero y Juan Carlos Zambrano Cardona, en contra de la decisión de fecha 08 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar Tortura y otros Trato Crueles, Inhumanos o Degradantes, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal y Uso de Arma Orgánica, delito este último imputado además de los antes nombrados, al ciudadano Juan Carlos Zambrano Cardona. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3323