REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3331
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS PÉREZ, en contra de la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la medida judicial privativa preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…TERCERO: (…) se RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en virtud de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía 61º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2º y 3º, parágrafo primero, y 237 ordinal 2º ibidem…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Profesional del Derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS PÉREZ, posee legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 16 de mayo de 2014, la Profesional del Derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS PÉREZ, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio dieciocho (18) del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios uno (1) al folio diecisiete (17) del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS PÉREZ, en contra de la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la medida judicial privativa preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo se observa al folio diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Cuadragésima Tercera (43º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014; por lo que en fecha treinta (30) de mayo de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Representante del Ministerio Público, como así se verifica al folio seis (06) del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al segundo (02) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS PÉREZ, en contra de la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la medida judicial privativa preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AA/JY/mp*
Causa N° 3331