REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

CAUSA N° 3333


ACUSADO: HÉCTOR IGNACIO CHAPARRO BELLO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Fátima Jardim Fernández y Lenin Maldonado Oliveros, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar del mismo despacho, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano Héctor Ignacio Chaparro Bello, de los delitos de Homicidio Calificado y Asalto a Transporte Público, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2 y 357 del Código Penal


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de mayo de 2014, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: De conformidad con el artículo 347, en relación con el artículo 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano HÉCTOR IGNACIO CHAPARRO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.718, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEDRO COA RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Se exonera al Estado del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal, con fundamento en la Sentencia Nro. 590, con efecto vinculante que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15-04-2004, con ponencia del Magistrado Jesús José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la Justicia Penal a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano HÉCTOR IGNACIO CHAPARRO BELLO.

CUARTO: Visto que el Representante del Ministerio Público ejerció recurso de apelación anunciando el efecto suspensivo de la decisión tomada, es por lo que se acuerda mantener detenido al ciudadano HÉCTOR IGNACIO CHAPARRO BELLO, hasta tanto una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se pronuncie con respecto al recurso invocado, dando cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 430 de la norma adjetiva penal”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados Fátima Jardim Fernández y Lenin Maldonado Oliveros, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar del mismo despacho, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 26 de mayo de 2014, los abogados Fátima Jardim Fernández y Lenin Maldonado Oliveros, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar del mismo despacho, respectivamente, consignaron escritos de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, que cursa a los folios 292 y 293 de la pieza 8 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Fátima Jardim Fernández y Lenin Maldonado Oliveros, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar del mismo despacho, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano Héctor Ignacio Chaparro Bello, de los delitos de Homicidio Calificado y Asalto a Transporte Público, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2 y 357 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Jueves Tres (03) de julio de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado a nombre del ciudadano Héctor Ignacio Chaparro Bello.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO


Observa esta Sala del cómputo del 06 de junio de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folios 292 y 293, pieza 8), que la defensa del ciudadano Héctor Ignacio Chaparro Bello, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por los abogados Fátima Jardim Fernández y Lenin Maldonado Oliveros, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar del mismo despacho, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano Héctor Ignacio Chaparro Bello, de los delitos de Homicidio Calificado y Asalto a Transporte Público, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2 y 357 del Código Penal . En consecuencia, se fija para el día Jueves Tres (03) de julio de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado a nombre del ciudadano Héctor Ignacio Chaparro Bello.

SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa del ciudadano Héctor Ignacio Chaparro Bello, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal.


LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3333