REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 05 de junio de 2014
203º y 155º

CAUSA N° 3317
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

IMPUTADO: ANTHONY BRAYAN FUMERO REQUENA
DELITO: TRÁFICO EN MENOR CUANTÍA

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, en contra de la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Anthony Brayan Fumero Requena, conforme al artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:



DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia Estadal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se le decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la presentación cada 15 días ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Palacio de Justicia, por cuanto estamos en presencia de canabis sativa con aproximadamente 50 gramos, asimismo se designará a la Institución Nuestra Señora del Carmen para la desintoxicación del imputado. No teniendo otro pronunciamiento, se concluye la audiencia siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.). Quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Norma Adjetiva Penal”.


En fecha 20 de marzo de 2013, la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, consignó escrito de apelación. Tal como se desprende de los folios cinco (05) al diez (10) de las actuaciones.-

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones acredita la Sala que la decisión recurrida fue dictada el día 12 de marzo de 2013. Evidenciándose que la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, quedó debidamente notificada de la decisión, en fecha 12 de marzo de 2013, al momento de la culminación de la Audiencia de Presentación de Detenido, tal como se observa de los folios 01 al 04. Siendo así, se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 22 del presente cuaderno de incidencias, que desde el 12 de marzo de 2013, hasta el 20 de marzo de 2013, cuando se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles; así, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de marzo de 2013, por lo que atendiendo al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el lapso para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días, resulta forzoso declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, en contra de la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Anthony Brayan Fumero Requena, conforme al artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS







LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3317






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 05 de junio de 2014
203º y 155º

CAUSA N° 3317
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

IMPUTADO: ANTHONY BRAYAN FUMERO REQUENA
DELITO: TRÁFICO EN MENOR CUANTÍA

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, en contra de la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Anthony Brayan Fumero Requena, conforme al artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:



DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia Estadal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se le decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la presentación cada 15 días ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Palacio de Justicia, por cuanto estamos en presencia de canabis sativa con aproximadamente 50 gramos, asimismo se designará a la Institución Nuestra Señora del Carmen para la desintoxicación del imputado. No teniendo otro pronunciamiento, se concluye la audiencia siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.). Quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Norma Adjetiva Penal”.


En fecha 20 de marzo de 2013, la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, consignó escrito de apelación. Tal como se desprende de los folios cinco (05) al diez (10) de las actuaciones.-

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones acredita la Sala que la decisión recurrida fue dictada el día 12 de marzo de 2013. Evidenciándose que la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, quedó debidamente notificada de la decisión, en fecha 12 de marzo de 2013, al momento de la culminación de la Audiencia de Presentación de Detenido, tal como se observa de los folios 01 al 04. Siendo así, se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 22 del presente cuaderno de incidencias, que desde el 12 de marzo de 2013, hasta el 20 de marzo de 2013, cuando se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles; así, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de marzo de 2013, por lo que atendiendo al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el lapso para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días, resulta forzoso declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María José Romero Hidalgo, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia contra las Drogas, en contra de la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Anthony Brayan Fumero Requena, conforme al artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS







LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3317