REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 05 de Junio de 2014
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3319

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO en su carácter de defensora pública Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos ARMANDO DE JESUS VASQUEZ NAVAS, VICTOR MANUEL FUENTES MEJÍAS y KELWIM JOSÉ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de abril de 2014, mediante la cual impuso a los referidos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO en su carácter de defensora pública Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica en acta de audiencia de presentación de los imputados, específicamente al folio trece (13) de la presente pieza.

Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 08 de abril de 2014, y en fecha 15 de abril de 2014, fue interpuesto el recurso de apelación según se evidencia al folio uno (01) de la presente pieza. En este sentido, se verifica del cómputo realizado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio treinta (30) del presente cuaderno de incidencia, que el recurso de apelación fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio veinticinco (25) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 02 de mayo 2014, siendo interpuesto escrito de contestación en fecha 07 de mayo de 2014, según se verifica al folio veintisiete (27) de la presente pieza; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio treinta (30) del presente cuaderno de incidencia se verifica que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO en su carácter de defensora pública Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos ARMANDO DE JESUS VASQUEZ NAVAS, VICTOR MANUEL FUENTES MEJÍAS y KELWIM JOSÉ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de abril de 2014, mediante la cual impuso a los referidos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3319