REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 16 de junio de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3753-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de junio de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 23 de abril de 2014, por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRÉS ELOY MACHADO QUINTERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de abril de 2014, mediante la cual “…DECRETÓ LA Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de ANDRÉS ELOY MACHADO QUINTERO, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal”. (folios 52 y 53 del cuaderno de incidencia).
El 12 de junio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3753-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Segunda (2ª) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRÉS ELOY MACHADO QUINTERO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio veintisiete (27) del cuaderno de incidencias, acta de designación y aceptación de defensa, donde se constata que la mencionada defensora aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 23 de abril de 2014, (folios 52 al 61 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 20 de abril de 2014, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Secretario adscrito al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 69 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA, que desde el día 21-04-14 (sic), es el primer día hábil que diera lugar a la apertura del lapso para interponer el Recurso de Apelación, contados así: LUNES 21-04-14 (sic), MARTES 22-04-14 (sic), MIERCOLES 23-04-14 (sic), VIERNES 24-04-14 (sic), y LUNES 28-04-14 (sic), SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DÍA JUEVES 24-04-14 (sic) NO HUBO DESPACHO NI SECRETARIA…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRÉS ELOY MACHADO QUINTERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de abril de 2014, mediante la cual “…DECRETÓ LA Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de ANDRÉS ELOY MACHADO QUINTERO, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal”. (folios 52 y 53 del cuaderno de incidencia). La misma recurre conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento el 21 de mayo de 2013, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por el Secretario adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…HACE CONSTAR, conforme al artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día 21-05-2014 (sic) fecha de notificación de la Fiscalía Centésima Vigésima Primera (121º) del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, transcurrieron por ante este Despacho TRES (03) DÍAS HÁBILES, contado (sic) de la siguiente manera JUEVES 22-05-2014 (sic), VIERNES 23-05-14 (sic) Y LUNES 26-05-14 (sic) DEJANDO CONSTANCIA QUE DICHA FISCALÍA NO CONSIGNO ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE APELACIÓN.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 23 de abril de 2014, por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRÉS ELOY MACHADO QUINTERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 20 de abril de 2014, mediante la cual “…DECRETÓ LA Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de ANDRÉS ELOY MACHADO QUINTERO, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal”. (folios 52 y 53 del cuaderno de incidencia).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3753-14