REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 2 de junio de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3743-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de mayo de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 3 de febrero de 2014, por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NAURÉ ALCIDES MENDOZA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de enero de 2014, mediante la cual “…Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MENDOZA RODRIGUEZ NAURE ALCIDES, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se le decrete a su defendido su libertad sin restricciones, así como también una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad… ”. (folio 21 del cuaderno de incidencia).
El 27 de mayo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3743-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MENDOZA RODRÍGUEZ NAURÉ ALCIDES, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio ocho (8) del cuaderno de incidencias, acta de designación y aceptación de defensa, donde se constata que la mencionada defensora aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 3 de febrero de 2014, (folios 1 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 26 de enero de 2014, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 30 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…Que desde el día 26/01/2014 (sic), fecha en la cual el (sic) DEFENSOR PÚBLICO (sic) QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA (57º) PENAL, en su carácter de DEFENSOR (sic) PÚBLICO (sic) del ciudadano NAURE ALCIDES MENDOZA RODRIGUEZ, quedó notificado (sic) de la decisión dictada por este Juzgado mediante la cual acuerda: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado antes mencionado, hasta el día 03/02/2014 (sic), fecha de recibo de ESCRITO DE APELACIÓN, transcurrieron CINDO (5) DÍAS de la siguiente manera: LUNES 27/01/14 (sic) DÍA HÁBIL, MARTES 28/01/14 (sic) DÍA HÁBIL, MIERCOLES 29/01/14 (sic) DÍA HÁBIL, JUEVES 30/01/14 (sic) DÍA HÁBIL viernes 31/01/14 (sic) día no hábil, sábado 01/02/14 (sic) día no hábil, domingo 02/02/14 (sic) día no hábil, LUNES 03/03 (sic) 14 (sic) DÍA HÁBIL…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano NAURÉ ALCIDES MENDOZA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de enero de 2014, mediante la cual “…Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MENDOZA RODRIGUEZ NAURE ALCIDES, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se le decrete a su defendido su libertad sin restricciones, así como también una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad… ”. (folio 21 del cuaderno de incidencia). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho RICHARD HERNÁNDEZ BRAVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 22 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 8 de abril de 2014, y recibida el 22 de abril de 2014, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 30 de abril de 2014, observa esta Instancia Superior al folio 30 del cuaderno de apelación, el cómputo de ley practicado por la secretaria del Tribunal de Control, indicando: “…Que desde el día 22/04/14 (sic) exclusive, fecha en la cual la FISCALÍA CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA QUINTA (155º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fue emplazada, hasta el día 30/04/2014 (sic) fecha en que se recibió contestación del recurso transcurrieron DOS (2) DÍAS, de la siguiente manera: …LUNES 28/04/14 (sic) DÍA HÁBIL, MARTES 29/04/14 (sic) día no hábil y MIÉRCOLES 30/04/14 (sic)DÍA HÁBIL…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 3 de febrero de 2014, por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano NAURÉ ALCIDES MENDOZA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de enero de 2014, mediante la cual “…Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MENDOZA RODRIGUEZ NAURE ALCIDES, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se le decrete a su defendido su libertad sin restricciones, así como también una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad… ”. (folio 21 del cuaderno de incidencia). Respecto a la contestación del recurso de apelación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública, esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3743-14