REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 27 de junio de 2014
204° y 155º

Expediente: Nº 3532-13
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación que conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesto por el ciudadano ANDERSON MILLER GERDEL MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue emitido el 27 de junio de 2013 y publicado su texto íntegro el 2 de agosto de 2013, mediante la cual Absuelve al ciudadano URBINA PORTILLO RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.993, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 17 de septiembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa bajo el número de asunto AP02-R-2013-000504, identificándose con el N° 3532-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

El 18 de septiembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se declara la nulidad de oficio del trámite realizado por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se acuerda devolver el presente expediente al Tribunal a quo a los fines que la referida sentencia sea notificada a todas las partes.

El 17 de junio de 2014, reingresó a esta Sala el presente asunto y se le dio entrada en los libros correspondientes.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:


“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Con respecto al requisito exigido en el literal “a”, relacionado con la facultad para la interposición de la apelación, se constata que el ciudadano ANDERSON MILLER GERDEL MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso interpuesto, tal y como se desprende de las actuaciones que integran el presente expediente, razón por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En relación al literal “b”, relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, se observa que, el dispositivo fue leído el 27 de junio de 2013 y que el ciudadano Juez de la recurrida publicó el texto integro de la decisión el 2 de agosto de 2013, interponiendo el impugnante el 26 de agosto de 2013 el recurso de apelación contra la sentencia proferida, de forma ante tempori, por no haberla ratificado luego de la decisión de nulidad pronunciada por esta Corte de Apelaciones; no obstante, no puede esta Alzada censurar la diligencia del recurrente, por lo cual se considera la apelación interpuesta tempestivamente.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El presente recurso esta dirigido a impugnar la sentencia definitiva cuyo dispositivo fue leído el 27 de junio de 2013 y publicado su texto íntegro el 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano URBINA PORTILLO RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.993, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es recurrible por expresa disposición del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo atinente al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana LOURDES ODUBER, Defensora Pública Octogésima Primera (81ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano Ronald Alexander Urbina Portillo, el 11 de septiembre de 2013, siendo interpuesto también ante tempori, en virtud de haber sido consignado sin haber precluido íntegramente el lapso de apelación, como expresamente lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, no debe sancionarse tampoco la diligencia de la Defensa al ejercer su derecho, motivo por el cual esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver la apelación ejercida.

DE LA AUDIENCIA

A tenor de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la audiencia para el Once (11) de julio de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDERSON MILLER GERDEL MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo preceptuado en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 27 de junio de 2013 y publicado su texto íntegro el 2 de agosto de 2013, con ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público, realizado ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absuelve al ciudadano URBINA PORTILLO RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.993, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 448 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día ONCE (11*) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE


LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3532-13.
YCM/GP/JEPG/AAC/*sp