REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3863-14


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 3 de abril de 2014, por el ciudadano RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo (27º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de la ciudadana KAREN PATRICIA PATTERSON GUETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…Sin lugar la solicitud de la defensa Prescripción (sic) de la Acción Penal…”

El Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 4 de junio de 2014, se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo (27º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de la ciudadana KAREN PATRICIA PATTERSON GUETO, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acta de Audiencia Oral, cursante entre los folios 49 al 54 de las actuaciones. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el ciudadano RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo (27º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 42 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…que desde el día 20/03/2014 (exclusive), fecha en la cual se (sic) este Tribunal Dicto decisión, la cual Declara SIN LUGAR, la solicitud de Prescripción solicitada por el Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal, hasta el día 03/04/14 (inclusive), fecha en la cual se presenta escrito de apelación, transcurriendo 05 días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Jueves 27-03-14, Lunes 31-03-14, Martes 01-04-14, Miércoles 02-04-14 y Jueves 03-04-14, (Inclusive)…”

En relación al escrito interpuesto por la ciudadana IFJUTH DEL CARMEN MEDINA GARCIA, actuando con el carácter Fiscal Provisorio Cuarto (4º) Municipal del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 195 al 211 del Cuaderno de Incidencia; el mismo resultó interpuesto de manera tempestiva, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 213 del cuaderno de incidencias; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde el día 08/04/2014 (exclusive), fecha en la cual se dio emplazado por el Fiscal Municipal Cuarto (4º) del Ministerio Público de la apelación interpuesta por el Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal, hasta el día 14/04/14 (inclusive), fecha en la cual se presenta escrito de contestación a la apelación, transcurriendo 03 días hábiles, discriminados de la siguiente manera: miércoles 09-04-14, Jueves 10-04-14 y lunes 14-04-14…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo (27º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de la ciudadana KAREN PATRICIA PATTERSON GUETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por ciudadano RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo (27º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de la ciudadana KAREN PATRICIA PATTERSON GUETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…“…Sin lugar la solicitud de la defensa Prescripción (sic) de la Acción Penal…”

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.


LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. SONIA ANGARITA



LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa Nº 10Aa-3863-14
RERM/JTI/JBU/MML/