REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 02 de junio de 2014
204° y 155°
RESOLUCIÓN Nº 1651
EXPEDIENTE Nº 1As 748-10
JUEZ PONENTE: VIOLETA VASQUEZ ORTEGA
ASUNTO: Sobreseimiento definitivo de la causa seguida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ambas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que en fecha 28 de mayo de 2014, el ciudadano YONATHAN PATIÑO, Alguacil asignado a este Despacho, consignó copia certificada del Acta de defunción del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARAQUE, Registrador de la Oficina de Unidad de Registro Civil, lo cual consta en nota secretarial, suscrita por la ciudadana Marbelis Mena, secretaria adscrita a esta Alzada, que riela al folio 303 de la segunda pieza del expediente 1As 748-10, esta Corte Superior pasa a decidir en los términos siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 22 de julio de 2010 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Especializada y Circuito Judicial Penal sancionó al adolescente a cumplir una medida de TRES (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad acordada a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2010 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Especializada y Circuito Judicial Penal recibió oficios Nº 265-10 y 266-10 de la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas“, mediante el cual informaron sobre la fuga de los adolescentes de autos.
En fecha 18 de agosto de 2010 la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO en su carácter de Defensora Pública Tercera (03º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes interpuso recurso de apelación contra de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciona a los jóvenes adultos a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad.
En fecha 02 de septiembre el ciudadano RAFAEL ANTONIO SIVIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público, presentó escrito de contestación.
En fecha 22 de septiembre de 2010 mediante resolución Nº 1195 fueron admitidos los escritos interpuestos por las partes por esta Alzada para resolver su procedencia.
En fecha 06 de octubre de 2010 se celebró la audiencia para la vista del recurso en esta Corte Superior.
En fecha 26 de octubre de 2010 se ratificó la decisión del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Especializada mediante la resolución Nº 1200.
En fecha 23 de abril del año en curso, la Defensa consignó ante esta Corte Superior copia simple del acta de defunción Nº 740/2012 de fecha 18 de mayo de 2012, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense Bello Monte, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre (IDENTIDAD OMITIDA). De la cual se tuvo a la vista copia certificada por la institución mencionada, en fecha 28 de mayo de 2014, lo cual consta en el folio 303 de la segunda pieza, en nota de secretaría, suscrita por la ciudadana Marbelis Mena, secretaria adscrita a esta Alzada.
En fecha 19 de mayo del año 2014, dentro del lapso legal para ejercer el Recurso de Casación, se recibió ante esta alzada solicitud de nulidad absoluta interpuesto por la ciudadana ANA DI MAURO Defensa con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la audiencia para la vista del recurso realizada por esta Alzada en fecha 06 de octubre de 2010 y contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2010 mediante la cual se ratificó la sanción de Privación de Libertad a los adolescentes de autos.
En fecha 23 de mayo de 2014, mediante resolución Nº 1650 esta Corte Superior declaró Con Lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa de conformidad con los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se puede observar del acta de defunción inserta al folio 303 de la segunda pieza del expediente original que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) falleció en fecha 17 de mayo de 2012 a causa de una Hemorragia Interna por Herida de Arma de fuego en la cabeza.
Ahora bien, ante el deceso del joven adulto y la imposibilidad de perseguir las resultas de una acción penal, se produce el presupuesto de la norma para sobreseer, en virtud de que ésta se ha extinguido por la muerte del sujeto activo.
Al respecto señala el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que son causa de extinción penal:
1. La Muerte del Imputado o imputada…”
Asimismo, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
El sobreseimiento procede cuando:
“…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente la acción penal en la presente causa se encuentra extinta por muerte del imputado, es por lo que consideran los que aquí deciden, que lo ajustado a derecho es decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con establecido en el articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° 1As 748-10 (Nomenclatura de este Despacho), en relación al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) todo de conformidad en lo previsto en los artículos articulo 49 ordinal 1º en concordancia con el numeral 3 del articulo 300 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
LAS JUECES
MARIA ELENA GARCIA PRU
VIOLETA VASQUEZ ORTEGA
Ponente
LA SECRETARIA
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARBELIS MENA
CAUSA:1As 748-10
LPC/MEGP/VV/mm