REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 26 de junio de 2014
203º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 1660-14
EXPEDIENTE : 1Oa1031-14
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes, respecto a la causa que fue declinada por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de COAUTOR EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406.2 en concordancia con el articulo 453 del Código Penal.
VISTOS: Esta Corte, como superior común de los juzgados en conflicto, de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolverlo y al efecto observa:
CONFLICTO DE NO CONOCER
En fecha 21 de junio la jueza tercera de control recibe las actuaciones y es informada por parte del Fiscal 114° del Ministerio Publico que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), guarda relación con la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA) (sin mas datos), por la presunta comisión del delito de Homicidio seguida en el Juzgado Tercero en funciones de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La jueza primera de control declina al Tribunal Tercero el conocimiento de la causa.
Posteriormente el 25 de junio del presente año la ciudadana Catalina Parasoles quien preside el Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes, plantea Conflicto de no conocer y lo hace en los siguientes términos:
“…En fecha 21-06-2014 el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibe actuaciones originales procedentes de la Oficina Distribuidora de Expediente, causa instruida por el Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, por ocasión de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)," siendo que dicho Tribunal acordó darle entrada bajo el № 2934-14 en los libros respectivos, fijándose para esa misma fecha la audiencia de presentación de Detenidos. 2) En la misma fecha el referido Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sin celebrar el acto fijado, dictó auto mediante el cual acordó declinar las actuaciones al Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable según el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al entender que este Tribunal previno en el conocimiento de la presente causa. En fecha 25-06-2014 se recibe por ante este Despacho oficio № 578-de fecha 21-06-20 14 procedente del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remite constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles expediente original signado bajo el Nº 2934-14 nomenclatura del Tribunal 1o de Control) relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que dicho tribunal acordó la declinatoria de la presente causa ya que el imputado de autos, guarda relación con la causa seguida en este Tribunal a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)(sin mas datos), quienes fueron presentados en este Tribunal el 13-06-2014…”
Ya, el día 13 de junio de 2014 el Tribunal Tercero de Control había recibido la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA) así lo advierte el referido Tribunal.
“…En el caso de marras, este Juzgado advierte que en fecha 13-06-2014 encontrándose de guardia, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, designándola el número de causa conforme al Libro de Entrada y Salida de Causas con el № 3361-14, seguida a los adolescentes EDWAR FELIPE SÁNCHEZ ROJAS y JORGE ALEJANDRO CASTRO PINO…”
Y en ese orden, el 17 de junio de 2014, el Tribunal Tercero de Control recibe el escrito de acusación consignado por la Fiscalía Centésima Décima Tercera del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), siendo colocada la acusación a disposición de las partes, en fecha 18 de junio de 2014.
Se evidencia de lo antes trascrito y de la revisión de las actas que conforman el cuaderno separado del escrito presentado por el a quo, quien plantea el conflicto de no conocer, que la génesis de la solicitud de éste, es la declinatoria de competencia realizada por la Jueza Primera de Control quien recibe información por parte del fiscal del Ministerio Público que en el Tribunal Tercero se lleva una causa que tiene relación con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En ese sentido, establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempo o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas….
Así mismo tenemos que el artículo 76 ejusdem señala:
Por un solo delito o falta no se seguirán diversos procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establezca este Código.
Ahora bien, el proceso penal se encuentra dividido en las siguiente etapas preparatoria, intermedia, de juicio oral y de ejecución de tal forma que cada uno se encuentra delimitado en el ámbito de sus funciones, en ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Arcadio Delgado, en fecha 1 de junio de 2004, señaló: “… es de suponer que uno no puede asumir la función del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aún en primera instancia, pero en fases distintas” lo que se traduce que son no admisibles la acumulación de causas cuando se encuentren fases diferentes.
Observa esta alzada que las causas en análisis se encuentran en etapas procesales distintas, la preparatoria que termina con la presentación del acto conclusivo, que en este caso fue presentada la acusación contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por ante el Tribunal Tercero en fecha 17 de junio de 2014 y en la causa seguida a (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra en etapa de investigación.
En ese orden, en el titulo II intitulado fase intermedia, comienza con el artículo 309 que establece: Presentada la acusación el Juez o Jueza convocara a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse…” Lo que se traduce que con la presentación de la acusación concluye la fase de preparatoria y se inicia la intermedia, por lo que ambas causas se encuentran en fases diferentes.
En ese mismo orden, esta Alzada en sentencia de fecha 01 de julio de 2010, con ponencia de la doctora Maria Elena García Prü, ha dejado sentado lo siguiente criterio:
“…En el presente caso no es dable la acumulación de las causas, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado Sexto de Control el delito de (Robo Agravado) se encuentra en fase intermedia por cuanto fue presentado escrito acusatorio, y la seguida en el Juzgado Cuarto de Control por el delito de (Hurto Calificado) está en fase preparatoria, apenas iniciando la investigación, sin saberse aún si habrá o no acusación. Si bien es cierto que ambas se encuentran en primera instancia no es la misma fase procesal, pudiendo incluso corresponderle a un tribunal de juicio el conocimiento de alguna de ellas, una vez concluida la audiencia preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …”
En virtud de lo anteriormente señalado y en base a las normativas legales vigentes, esta alzada considera competente para conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Control, quien debió decidir la solicitud a la brevedad, en consideración a la naturaleza del proceso. . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: Se declara competente para conocer de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Iván al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 73,76 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Corte Superior, a los 26 días de junio de 2014. Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Jueza Presidente,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
Las Juezas
MARIA ELENA GARCIA PRÜ YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 10a 1031-14