REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 13 de junio de 2014
Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-N-2013-000172

En el recurso de nulidad intentado por la empresa LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra el Acto Administrativo contenido en la Certificación N° 0325-2012, dictada en fecha 12 de Julio de 2012, por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana JENNY DEL CARMEN SERRANO CABRILES, titular de la cédula de identidad N° V-13.979.159, comparece la abogado Yevelyn Manrique ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la prenombrada abogado, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento y ordenando el archivo del expediente.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA


En la misma fecha, 13 de junio de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.