REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-662

PARTE RECURRENTE: LORELEY MARLENE ORTEGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.926.771.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: MIRYORG MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 95.472.

MOTIVO: RECLAMO DE COSTAS PROCESALES (Declinatoria de Competencia).


CAPITULO I

Han sido remitidas a esta alzada las presentes actuaciones, por efecto de la distribución realizada en fecha 21 de mayo de 2014, todo ello con motivo de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 30 de abril de 2014 por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el referido tribunal, le hizo saber a la parte actora, “(…) que el procedimiento laboral, previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es el procedimiento idóneo para conocer y tramitar la tasación de las costas, ni las pretensiones aducidas en dicho escrito, a saber las costas procesales por lo que se niega la solicitud indicada en la diligencia”. (Cursivas de esta Alzada); todo ello en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana LORELEY MARLENE ORTEGA SALAZAR en contra de la empresa JARCHINA CARACAS, C.A., y OTROS, el cual se sustanció bajo el expediente N° AP21-L-2005-4193.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En efecto, el a-quo en fecha 30 de abril de 2014, negó la petición hecha por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 25 de abril del corriente año, en la cual solicita se fije acto para presentar los recaudos a los fines de que la secretaria efectúe la tasación de costas conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial. En ese sentido el a-quo señaló: “(…) que el procedimiento laboral, previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es el procedimiento idóneo para conocer y tramitar la tasación de las costas, ni las pretensiones aducidas en dicho escrito, a saber las costas procesales por lo que se niega la solicitud indicada en la diligencia”.

Ahora bien, al respecto se observa, que la solicitud planteada por la actora recurrente, se encuentra dirigida al cobro de costas procesales, la cual se hace en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana LORELEY MARLENE ORTEGA SALAZAR en contra de la empresa JARCHINA CARACAS, C.A., y OTROS, sustanciado bajo el expediente N° AP21-L-2005-4193, el cual una vez verificado por esta Alzada el sistema IURIS 2000, se constata que dicho procedimiento se encuentra en fase de “TERMINADO”, según auto de fecha 25 de junio de 2013.

En ese sentido, se hace necesario traer a colación lo establecido al respecto por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2007, con motivo del conflicto negativo de competencia planteado en el expediente N° AA20-C-2006-394, bajo la ponencia del Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA:

“(…) En el caso presente, los ciudadanos Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio V. Maldonado, antes identificados, pretenden reclamar honorarios profesionales de abogados, al condenado en costas. Sin embargo, el juicio principal (donde se realizaron las actuaciones judiciales) terminó por sentencia definitivamente firme, “… además de haberse ejecutado la misma…”, razón por la cual, el Tribunal de la causa, vale decir, el antiguo Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió el expediente al Archivo Judicial General de la ciudad de El Vigía.

Siendo así, esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debía tramitarse a través de un juicio autónomo; pero no en un Tribunal de Juicio del Trabajo sino en un Tribunal Civil, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considerando que la cuantía del asunto se estimó en Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs.56.600.000,00)…”. (Cursivas y subrayado de esta Alzada).

En atención al criterio anterior, en el caso de marras, siendo que el juicio principal se encuentra en fase de terminado, concluye esta Alzada que el órgano competente para conocer la petición formulada por la ciudadana LORELEY MARLENE ORTEGA SALAZAR, en su condición de parte actora en el juicio que ésta incoara en contra de la empresa JARCHINA CARACAS, C.A., y OTROS, sustanciado bajo el expediente N° AP21-L-2005-4193, es un tribunal con competencia civil por la cuantía del Área Metropolitana de Caracas, y no laboral, quien deberá sustanciar la causa en estricta observancia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Plena, la cual es de carácter vinculante.. ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 30 de abril de 2014 por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el referido tribunal, le hizo saber a la parte actora, “(…) que el procedimiento laboral, previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es el procedimiento idóneo para conocer y tramitar la tasación de las costas, ni las pretensiones aducidas en dicho escrito, a saber las costas procesales por lo que se niega la solicitud indicada en la diligencia”. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al referido juzgado, a los fines legales consiguientes.

Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ/Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO

LA SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA




MGC/avb/djf.














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