REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
202° y 153°


ASUNTO NO. AP21-R-2014-000646

PARTE ACTORA: REINALDO CASTILLO, DOMINGO ALEMAN, JOSE MACHADO, GIOVANNY CACERES y DAVID CHIVICO, ANTONIO YANEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 14.471.319; 6.225.251; 5.566.606; 15.408.713, 10.812.448 y 4.253.918 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHRISMO ASTUDILLO, abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.003.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE LA FLORESTA CONFORMADA POR LOS EDIFICIOS MARGARITA, AZUCENA Y TULIPAN.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MEDINA y CARMEN FERNÁNDEZ MEDINA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.029 y 81.862 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 23 de abril de 2014, que declaro sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos REINALDO CASTILLO, DOMINGO ALEMAN, JOSE MACHADO, GIOVANNY CACERES y DAVID CHIVICO, ANTONIO YANEZ, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE LA FLORESTA CONFORMADA POR LOS EDIFICIOS MARGARITA, AZUCENA Y TULIPAN.


Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha cinco (05) de junio de 2014, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha cinco (05) de junio de 2014, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de su apoderada judicial abogada CARMEN FERNÁNDEZ MEDINA, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de Sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…”. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2014, por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 23 de abril de 2014.
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DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA La apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 23 de abril de 2014, en consecuencia queda firme la sentencia recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA










NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.





ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA