REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2013-003316.
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue la ciudadana EGLETT MARÍN DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad núm. 6.351.037, cuyos apoderados judiciales son los abogados: María Valdivieso, Alfredo Gámez y Marisol Marcano, contra la entidad de trabajo denominada: “INDUSTRIAS ROGALVEN C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el n° 62, tomo 93-A-Cto., representada por los abogados: Miguel Barcenas, Freddy Amaya, José Mendoza y Rafael Ortega, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 370.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 11-14, 24 y 25/pieza principal), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana EGLETT MARÍN DE ACOSTA, contra la entidad de trabajo denominada: “INDUSTRIAS ROGALVEN C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes diez (10) de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
___________________
CARLOS MÉNDEZ
En la misma fecha, siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
___________________
CARLOS MÉNDEZ
Asunto: AP21-L-2013-003316
1 pieza y 2 cuadernos de recaudos.
CJPA/mgd.-
|