REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-003711

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, viernes veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por los ciudadanos OSCAR ALEXIS PARIS Y GERARDO ANTONIO RAMOS contra la entidad de trabajo denominada “TRANSPORTE BOVE C.A.” Y OTROS, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes los ciudadanos Oscar Alexis Paris y Gerardo Ramos, titulares de la cédula de identidad números 6.930.347 y 6.233.860, respectivamente, en sus condiciones de accionantes con su apoderada judicial abogada María Berroterán, inscrita en el IPSA bajo el número 201.160. Igualmente compareció el abogado Rafael Montano, inscrito en el IPSA bajo el número 63.100, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, los accionantes sostienen que prestaron servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, ante lo cual la demandada en su escrito contestatario contradijo los términos de las pretensiones. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar a los demandantes una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio y los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; prestaciones sociales de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo art. 134 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; “viajes”; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener los accionantes contra la demandada. Lo ofrecido se distribuye de la siguiente manera: para el ciudadano Oscar París el monto de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (35.000,00) y para el ciudadano Gerardo Antonio Ramos el monto de cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (55.000,00) cuyos pagos se realizarán el día 25/06/2014 a la 01:00 pm. Tales pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito y en cheques a nombre de cada uno de los demandantes, en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible las sumas totales conciliadas que ascienden a un total de noventa mil bolívares con cero céntimos (Bs. 90.000,00); que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a los demandantes por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por los ciudadanos OSCAR ALEXIS PARIS Y GERARDO ANTONIO RAMOS contra la entidad de trabajo denominada “TRANSPORTE BOVE C.A.”, MARIO BOVE, NATALE BOVE Y BRUNO BOVE, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

LOS ACCIONANTES Y SU APODERADA JUDICIAL,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANDA,
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EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ
AP21-L-2013-003711
2 piezas y 2 cuadernos de recaudos.
CJPA/mgd.-