REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de junio de dos mil catorce (2014)

ACTA DE JUICIO


ASUNTO: AP21-L-2013-002047

En el día de hoy, viernes seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), a las 9:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes sólo la parte demandada en sus apoderados judiciales abogados MARISOL NORIEGA y MANUEL ROMERO, inpreabogados Nros. 107.058 y 196.722 respectivamente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. Todo en el juicio incoado por el ciudadano JESUS RAMIREZ contra LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES SOSILFER 2000 C.A (RESTAURANTE EL ALAZAN DE ALTAMIRA), por diferencias horas extras y otros. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano JESUS RAMIREZ contra LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES SOSILFER 2000 C.A (RESTAURANTE EL ALAZAN DE ALTAMIRA), por horas extras y diferencias de prestaciones sociales. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente asunto y el lapso para ejercer el recurso de apelación comenzará a correr desde el día hábil siguiente al de hoy. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández

Parte Demandante












La Secretaria

Gloria Medina