REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001352
PARTE ACTORA: JOHAN ISRAEL MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: GRUPO YABADI 93 CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN IGNACIO BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Junio de 2014, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, la abogada CARMEN YOLANDA CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.350, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOHAN ISRAEL MEDINA, y el abogado JUAN IGNACIO BARRIOS DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el No. 64.811, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, GRUPO YABADI 93 CONSTRUCCIONES, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS: 4.898,28), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 1.200,00), el cual será cancelado en este mismo acto a través de cheque a favor del ciudadano JOHAN MEDINA, girado contra el BANCO BANESCO, signado con el No. 35338153, de la cuenta No. 0134-0176-48-1763024508, propiedad del abogado JUAN IGNACIO BARRIOS DAVILA, apoderado de la empresa demandada, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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