REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002198

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana EMMA DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.-11.308.369, parte OFERIDA, asistida por la abogada JENNIFER BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.253, y la abogada VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.146, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, ABBOTT LABORATORIES, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.146, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana EMMA DEL CARMEN COLMENARES BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V.-11.308.369, en su condición de parte OFERIDA, asistida por la abogada JENNIFER BARRETO LEYVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.253, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 00510504 y 00510503, girados contra el Banco de Venezuela Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 96.833,83), y el segundo por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.377,08), nombre de la ciudadana: EMMA DEL CARMEN COLMENARES BLANCO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 103.210,91), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 96.833,83).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla