REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002351

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano FERNANDO JOSÉ OQUENDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.329.183, parte OFERIDA, asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662, y la abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, ANGUS GRILL, C.A. inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A. propietaria de los fondos de comercio denominados RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA, parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada ELIA MARTÍNEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano FERNANDO JOSÉ OQUENDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.329.183, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.661, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque de gerencia, identificado con el N° 00759487, girado contra el Banco Plaza Banco Universal, nombre del ciudadano: FERNANDO JOSÉ OQUENDO CASTILLO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37.359,94), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.253,41).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA