REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002405

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana ANA OCANTA, titular de la cédula de identidad No. V.-13.866.247, parte OFERIDA, asistida por el abogado LEOPOLDO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.449, y el abogado JOSÉ BLANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.013, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo del CONVENIO celebrado entre:

La sociedad mercantil, PANADERÍA Y PASTELERÍA LA ÓPERA, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.013, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para convenir, por una parte; y, por la otra la ciudadana ANA MARIA OCANTO ASCANIO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.866.247, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.449, mediante el cual celebran CONVENIO y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 19814239, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre de la ciudadana: OCANTO ASCANIO ANA MARÍA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.420,65), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la misma cantidad, es decir los DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.420,65).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que el Convenio celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla