REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001882

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano DEIVIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.085.522, parte OFERIDA, asistido por la abogada NEREYDA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.710, y la abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:

La sociedad mercantil, COSMEDICA, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.122, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano DEIVIS J. CASTILLO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-16.085.522, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada, NEREYDA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.710, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 30940832, girado contra el banco Bancaribe, C.A., Banco Universal, nombre de del ciudadano: CASTILLO SUAREZ DEIVIS JESÚS, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 87.165,64) habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 44.568,00).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.



El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla