REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002024
Vista la transacción presentada en fecha diez (10) de junio de 2014, por la abogada CAROLINA DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, GRUPO ZONEMAR, C.A., y por el ciudadano ERLIS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 21.407.916, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada EDYLMAR LACOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.114, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 22.249,22, a la parte oferida, mediante cheque Nº 92-11004159, girado contra la cuenta corriente Nº 01020540940000011743, del Banco de Venezuela, de fecha 27 de mayo de 2014, girado a favor del ciudadano ERLIS GIL, del cual consignan copia simple, quien recibe el cheque mencionado, manifestando estar conforme con todas y cada una de las condiciones de la transacción laboral y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo terminada; y asimismo declarando que nada más queda a deberle la empresa por los conceptos señalados en la transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral, otorgándole a la empresa un total, cabal y absoluto finiquito; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades relacionados en la oferta son reconocidos en la presente transacción, homologa en lo que a ello respecta; no así a al desistimiento de la acción, señalados en las cláusulas sexta, octava y novena del escrito presentado; ni al desistimiento de la acción de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, por cuanto el pronunciamiento sobre este corresponderá a la autoridad competente en vía jurisdiccional o administrativa. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
|