REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil catorce 2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002301
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecisiete (17) de junio de (2014, por el abogado PEDRO URIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS LETI S.A.V., y por la ciudadana YURAIMA VALENTINA OSORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº: 10.632.768, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059, mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 697.110,86, a la parte oferida, mediante cheques de gerencias Nº 66606808 y 88606809, girados contra la cuenta corriente Nº 01910019702519000196, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 81.205,45 y 615.905, 41, de fecha 06 de junio de 2014, respectivamente; cantidad que es aceptada por la extrabajadora a su entera y cabal satisfacción, declarando que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la empresa por concepto de naturaleza laboral, otorgándole a la empresa el más amplio finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en el acuerdo alcanzado, que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una cantidad a título transaccional, la homologa, en lo que a esto respecta, en virtud de la relación laboral, que los unió. Y así se establece.
Ahora bien, de la narrativa de la transacción se desprende, específicamente en las cláusula IV, denominada Acuerdo Transaccional, que se señala que: “…. en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o cualquier otro, que pueda adeudarle LA EMPRESA a “LA EXTRABAJADORA”.”; en tal sentido, este Juzgado no le imparte homologación a lo allí manifestado, ya que el pronunciamiento sobre la homologación de los procedimientos de naturaleza distinta a la laboral, corresponderá a la autoridad competente. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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